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El pasado 30 de diciembre de 2018 entró en vigor la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, la cual amplió significativamente el Real Decreto-ley 18/2017 y supuso la transposición definitiva de la Directiva 2014/95/UE en materia de divulgación de información no financiera e información sobre diversidad.
Esta Ley es de aplicación a las sociedades de capital y sociedades que formulen cuentas consolidadas, siempre que se den las siguientes circunstancias:
A) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
B) Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
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- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
No obstante, la Disposición transitoria de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, establecía que, transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley (es decir, en el 2021), la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado previsto en los apartados 49.5.b) del Código de Comercio y 262.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:
1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
Por tanto, a partir del 1 de enero de 2021, las compañías que tengan más de 250 trabajadores y cumplan uno los requisitos anteriormente mencionados, deberán elaborar el estado de información no financiera para ese ejercicio.
¿Qué debe incluir el estado de información no financiera?
Toda aquella información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la organización, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal, incluidas las medidas que, en su caso, se hayan adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad y la accesibilidad universal.
¿Cómo se debe presentar el estado de información no financiera?
Las sociedades tienen dos opciones para cumplir con la obligación de publicar el estado de información no financiera:
a) Incluir en el Informe de Gestión el estado de información no financiera (consolidado, si procede).
b) Emitir un informe separado de información no financiera en el que se indique de manera expresa que dicha información forma parte del Informe de Gestión de la compañía.
En ambos casos, tanto el informe separado como el estado de información no financiera incluido en el Informe de Gestión deberán someterse a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que las cuentas anuales.
¿Es necesario auditar el estado de información no financiera?
Todo lo incluido en el estado de información no financiera será verificado por un prestador independiente de servicios de verificación (auditor externo). La verificación tiene como objetivo obtener evidencias de que el estado de información no financiera está libre de cualquier error relevante y, así, aportar fiabilidad.
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