inoperatividadMediante la presente circular les informamos de las principales solicitudes y comunicaciones que deben realizarse a la Administración Tributaria durante los meses de noviembre y diciembre:

1. COMUNICACIÓN DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS A EFECTOS DEL IAE.

Durante el mes de diciembre, están obligados a informar a la Diputación o a Hacienda la cifra de negocios de la Sociedad del ejercicio 2012 (según el tipo de cuota de IAE que pague la empresa).

Están obligados a comunicar si superan la cifra de 1.000.000 euros y por lo tanto, que dejan de disfrutar de la exención de pago de IAE, o por el contrario que no superan la cifra de 1.000.000 euros y en consecuencia que comienzan a disfrutar de la exención de pago de IAE.

2. COMUNICACIÓN ALTA-BAJA REDEME.

Durante el mes de noviembre, debe realizarse el alta en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME) para que surta efectos a partir del 1 de enero de 2015.

Asimismo, la solicitud de baja voluntaria en el registro también deberán presentarse en el mes de noviembre mediante la declaración censal modelo 036 para que surta efectos en el ejercicio 2015.

3. DECLARACIÓN DE VARIACIÓN DE DATOS EN EL IAE.

Las variaciones de orden físico, jurídico o económico que tengan trascendencia en la tributación por el impuesto deben declararse únicamente por los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto por la totalidad de las actividades que ejerzan.

Esta declaración debe formularse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la variación y surte efecto en la matrícula en el ejercicio siguiente a aquél en que se producen.

Se consideran variaciones las oscilaciones, en más o menos, superiores al 20% de los elementos tributarios.

4. COMUNICACIÓN DE OPCIÓN O REVOCACIÓN DE PRORRATA ESPECIAL.

Durante el mes de diciembre anterior al año natural en que haya de surtir efecto, el sujeto pasivo que quiera optar por la aplicación de la regla de la prorrata especial deberá comunicarlo a la Administración Tributaria.

5. RENUNCIA O REVOCACIÓN DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Y ESTIMACIÓN DIRECTA.

El contribuyente que desee renunciar al Régimen de Estimación directa simplificada o al Régimen de Estimación Objetiva deberá hacerlo durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural al que deba surtir efecto.

La comunicación deberá realizarse mediante el modelo 036 de declaración censal.

6. COMUNICACIÓN DE ALTA O BAJA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA DE GRUPO DE ENTIDADES.

Los grupos de entidades que vayan a aplicar el Régimen especial en el IVA o la modalidad de consolidación dentro del Régimen deben comunicarlo a la Administración Tributaria en el mes de diciembre anterior al año en que se apliquen a través del modelo 039.