Obligaciones fiscales de carácter extraordinario a realizar durante el mes de diciembre 2024
Mediante la presente circular les informamos de las principales solicitudes y comunicaciones que deben realizarse a la Administración Tributaria durante el mes de diciembre son las siguientes:
IAE
1.- COMUNICACIÓN DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS A EFECTOS DEL IAE.
Durante el mes de diciembre, los contribuyentes que realicen una o varias actividades económicas en territorio español que operen en España mediante establecimiento permanente, están obligados a comunicar si superan la cifra de 1.000.000,00 euros y, por lo tanto, que dejan de disfrutar de la exención de pago de IAE o, por el contrario, que no superan la cifra de 1.000.000,00 euros y, en consecuencia, disfrutar de la exención de pago de IAE.
2.- DECLARACIÓN DE VARIACIÓN DE DATOS EN EL IAE.
Las variaciones de orden físico, jurídico o económico que tengan trascendencia en la tributación por el impuesto deben declararse únicamente por los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto por la totalidad de las actividades que ejerzan.
Esta declaración debe formularse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la variación y surte efecto en la matrícula en el ejercicio siguiente a aquél en que se producen.
Se consideran variaciones las oscilaciones, en más o menos, superiores al 20% de los elementos tributarios.
IRPF
3.- RENUNCIA O REVOCACIÓN DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Y ESTIMACIÓN DIRECTA.
El contribuyente que desee renunciar al régimen de estimación directa simplificada o al régimen de estimación objetiva deberá hacerlo durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural al que deba surtir efecto.
La comunicación deberá realizarse mediante el modelo 036 de declaración censal.
IVA
4.- RENUNCIA O REVOCACIÓN REGÍMENES SIMPLIFICADO Y AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA PARA 2022 Y SUCESIVOS MEDIANTE MODELO 036/037
El Régimen Especial se aplicará de oficio a los sujetos pasivos que no hayan renunciado expresamente, por ello, para efectuar dicha renuncia se debe declarar el modelo 036 o 037 en el momento de la declaración de alta, o si la actividad ya ha sido iniciada, durante el mes de diciembre con efectos a partir de enero del ejercicio siguiente.
5. OPCIÓN O REVOCACIÓN POR LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE MEDIANTE EL MARGEN DE BENEFICIO GLOBAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN PARA 2025 Y SUCESIVOS. MODELO 036.
En el mes de diciembre las personas que tengan la opción del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección pueden presentar el modelo 036 para modificar el método por el que se determina la base imponible en IVA.
6.- OPCIÓN TRIBUTACIÓN EN DESTINO VENTAS A DISTANCIA A OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA.
Las sociedades de venta a distancia pueden vender a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo en los países miembros de la Unión Europea aplicando su tipo de IVA nacional hasta alcanzar un umbral definido por el país de destino.
La opción a esta tributación debe comunicarse mediante la correspondiente declaración censal de alta y modificación en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción produce efectos, al menos, durante dos años naturales.
7.- RENUNCIA RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN COMÚN PARA SECTORES DIFERENCIADOS PARA 2025: SIN MODELO
La renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados que estuvieran en aplicación debe realizarse
8.- COMUNICACIÓN DE ALTA O BAJA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA DE GRUPO DE ENTIDADES.
Los grupos de entidades que vayan a aplicar el régimen especial en el IVA o la modalidad de consolidación dentro del régimen deben comunicarlo a la Administración Tributaria en el mes de diciembre anterior al año en que se apliquen a través del modelo 039.
9.- COMUNICACIÓN DE OPCIÓN O REVOCACIÓN DE PRORRATA ESPECIAL.
Durante el mes de diciembre anterior al año natural en que haya de surtir efecto, el sujeto pasivo que quiera optar
por la aplicación de la regla de la prorrata especial deberá comunicarlo a la Administración Tributaria.
10.- OPCIÓN O RENUNCIA AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
Recordamos que podrán optar a este régimen los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural no haya superado los 2.000.000 de euros.
La opción por el régimen especial de caja deberá efectuarse al mismo tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el actual mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La renuncia al régimen especial del criterio de caja se efectuará mediante la presentación de la correspondiente declaración censal en el modelo 036/037. La comunicación deberá realizarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efectos.
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