Inconstitucionales determinadas medidas en el IS introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016

Consulte el pdf

Obligaciones informativas relativas a criptomonedas

Mediante la presente circular les recordamos las obligaciones informativas relativa a criptomonedas.

Modelo 172. Declaración Informativa Anual sobre los Saldos en monedas virtuales

Están obligados a presentar dicho modelo informativo, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.

El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de enero de 2024 en relación con la información del 2023.

Adjuntamos el link a las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria del modelo 172: Consulta

Modelo 173. Declaración Informativa Anual sobre las Operaciones con monedas virtuales

Están obligados a presentar dicho modelo dicho modelo informativo:

  • Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. No estarán obligadas a presentar el modelo 173 las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, o de sus clientes.
  • Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

No obstante, cuando las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales se realicen con la intermediación de alguno de los sujetos obligados a que se refiere el guion anterior, la declaración informativa anual deberá realizarla este último, cualquiera que sea la residencia de la persona o entidad que realice la oferta inicial de nuevas monedas virtuales.

El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de enero de 2024 en relación con la información del 2023.

Adjuntamos el link a las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria del modelo 173: Consulta

Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

Tendrán que presentar dicho modelo informativo, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

El plazo para la presentación de dicho modelo es entre el 1 de enero al 1 de abril de 2024 en relación con la información del 2023.

Adjuntamos el link a las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria del modelo 721: Consulta

© La presente información es propiedad de Escuraabogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.