OFICINA ANTIFRAUDE DE CATALUÑA
La Oficina Antifraude de Cataluña se convierte en la primera Autoridad Independiente de Protección del Informante
Como ya informamos en la Circular nº30/23 (consultar), el pasado 21 de febrero se publicó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, norma que obliga, entre otras, a todas las organizaciones de 50 o más personas trabajadoras a tener implantado un Canal de Denuncias a partir del 1 de diciembre de 2023.
En paralelo, el día 16 de marzo, se publicó la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023 por la Generalitat de Catalunya. Este texto legal establece, en su Disposición adicional séptima (Protección de las personas que alertan de infracciones normativas), que hasta que no se despliegue una normativa específica en materia de protección de las personas que alerten de infracciones normativas en el ámbito del sector público de Cataluña, se le atribuyen a la Oficina Antifraude de Cataluña las funciones que, de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, le corresponden a las instituciones u órganos competentes de las comunidades autónomas.
La misma disposición establece que la Dirección de la Oficina Antifraude de Cataluña tendrá capacidad sancionadora, así como proceder a la ejecución forzosa de las resoluciones sancionadoras, según lo establecido en la Ley 2/2023.
Puede consultar el texto íntegro de la Ley en el siguiente enlace: Consulta
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