Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, número 108/2022, de 31 de marzo, condena a una empresa a pagar 13.000 euros por vulnerar el principio de igualdad y no discriminación.
La igualdad retributiva entre hombres y mujeres se regula mediante el artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, que obliga a los empresarios a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, sin que pueda producirse algún tipo de discriminación.
Se considera que un trabajo tiene igual valor que otro “cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes”.
Por otra parte, el Real Decreto 902 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro; establecen los mecanismos por los cuales se puede acreditar la igualdad salarial por parte de la empresa. Estos mecanismos son: los registros retributivos, la auditoria retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunció sobre el caso de una ingeniera que trabajaba en una empresa constructora y que, tras 12 años de trabajo, en ningún momento alcanzó el nivel salarial de su compañero de trabajo. La empresa alegó que la diferencia salarial se debe a que no tienen las mismas aptitudes laborales, a pesar realizar las mismas funciones.
Una vez revisados los contratos, el Tribunal emitió la sentencia número 108/2022 donde afirmó que la trabajadora ha recibido una retribución inferior sostenidamente en el tiempo, sin que conste de una causa objetiva y razonable, lo cual es una clara infracción del artículo 14 de la Constitución. Por lo tanto, procedió condenar a la empresa a pagarle 13.000 euros por daños morales y a igualarle el salario al nivel de su compañero, que cobraba una suma de 60.000 euros, frete a los 35.000 que percibía la demandante.
Aun así, la sentencia aún no es firme y puede suplicarse ante el TSJ de Madrid.
Para consultar la legislación y la sentencia al respecto, aquí tiene los enlaces:
– Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres: Consultar RD 902/2020
– Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro: Consultar RD 901/2020
– Sentencia del Juzgado de los Social, 108/2022: Consultar sentencia
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