Consulta vinculante V1263-11, de 20 de mayo, sobre préstamos entre entidades vinculadas.
¿En la concesión de un préstamo entre entidades vinculadas, se deben tener en cuenta las variaciones en el principal del préstamo o los intereses pactados?
La sociedad no tiene la obligación de documentación cuando el valor de mercado de la contraprestación pactada, es decir los intereses totales, no superan los 250.000€ durante el ejercicio.
A efectos del cómputo de dicho límite no debe tenerse en cuenta el importe del principal percibido.
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