Consulte el PDF

El BOE del día 9 de mayo, ha publicado la Orden para la flexibilización determinadas restricciones para algunos territorios, entrando estos en la denominada FASE I.

En nuestra circular 108/20 informábamos de las diferentes fases de liberalización de las restricciones, y ya anunciábamos que se irían aplicando por el Gobierno por zonas geográficas.

Las zonas que a las que serán de aplicación las normas de la Fase I, son las que se relacionan al final de la presente circular.

La Orden otorga un alto grado de competencias a las autoridades municipales, autonómicas y a la policía, para que puedan vigilar por el cumplimiento de las medidas.

Asimismo, se restringen las aglomeraciones (sin definir exactamente éstas) para lo que se prohíben expresamente los anuncios que puedan dar lugar a concentraciones en locales comerciales. Estas prohibiciones no afectaran a las promociones en páginas web y ventas por internet.

Para consultar la Orden integra puede acceder a ella a través del siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf

Recomendamos su lectura, ya que la Orden modifica en algunos aspectos y en otros precisa las actividades previstas para la FASE I, del PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD aprobado por el Gobierno.

La Orden regula un conjunto de actividades muy diversas, por lo que las relacionamos, para transcribir seguidamente el articulado que afecta a cada sector, con el propósito que cada empresa, según la actividad, pueda localizar su regulación específica que le es de aplicación.

En fechas próximas desarrollaremos circulares por sectores.

Sectores especialmente regulados en la Orden:

  1. Entidades de Carácter Social
  2. Comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
  3. Terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
  4. Centros educativos y universitarios
  5. Ciencia e innovación
  6. Bibliotecas
  7. Museos
  8. Producción y rodaje de obras audiovisuales
  9. Actos y espectáculos culturales
  10. Deportiva profesional y federada
  11. Hoteles y establecimientos turísticos
  12. Actividades de turismo activo y naturaleza

Relación de los artículos por actividad:

  • Medidas de higiene y prevención

Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.

Artículo 4. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.

  • Flexibilización de medidas de carácter social

Artículo 7. Libertad de circulación.

Artículo 8. Velatorios y entierros.

Artículo 9. Lugares de culto.

  • Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Artículo 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Artículo 11. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

Artículo 12. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

Artículo 13. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

Artículo 14. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

  • Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

Artículo 15. Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.

Artículo 16. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

Artículo 17. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.

  • Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios

Artículo 18. Reapertura de los centros educativos.

Artículo 19. Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos.

Artículo 20. Reapertura de los centros y laboratorios universitarios.

  • Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación

Artículo 21. Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas.

Artículo 22. Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores.

  • Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas

Artículo 23. Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados.

Artículo 24. Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas.

Artículo 25. Medidas de información.

  • Condiciones para la apertura al público de los museos

Artículo 26. Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo.

Artículo 27. Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante.

Artículo 28. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.

  • Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales

Artículo 29.  Actividades de producción audiovisual.

Artículo 30. Medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 en materia de producción audiovisual.

Artículo 31. Condiciones para la realización de rodajes.

Artículo 32. Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.

  • Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales

Artículo 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

Artículo 34. Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre.

Artículo 35. Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establecimientos.

Artículo 36. Medidas de protección comunes a los colectivos artísticos.

Artículo 37. Medidas de prevención de riesgos para el personal técnico.

  • Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada

Artículo 38. Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.

Artículo 39. Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales.

Artículo 40. Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales.

Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

Artículo 42. Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.

Artículo 43. Caza y pesca deportiva.

  • Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos

Artículo 44.  Apertura de hoteles y alojamientos turísticos.

Artículo 45. Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.

Artículo 46.  Medidas de higiene y/o prevención para los clientes.

  • Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza.

TERRITORIOS DE APLICACION

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:

a) En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.
b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.
d) En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.
e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
f) En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.
g) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.
h) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:

a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.

11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
18. La Ciudad Autónoma de Melilla.

© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.