Debido a las modificaciones en relación con el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, hemos recibido gran número de consultas respecto a cómo debe procederse para el cálculo de dicho pago.
1.- ENTIDAD “GRAN EMPRESA”:
Están obligadas a declarar por el sistema del resultado contable (Modalidad 45.3 LIS) aquellas empresas que se consideran a efectos fiscales gran empresa (facturación superior a 6.010.121,04 €).
Al RESULTADO CONTABLE, a efectos del pago a cuenta, le deberán de ser aplicadas las siguientes correcciones:
+ Gasto por Impuesto Sociedades que haya contabilizado.
+ Amortización Inmovilizado Intangible e Inmovilizado Material (debe realizarse un ajuste positivo del 30% de la amortización puesto que es no deducible fiscalmente a efectos del pago a cuenta). Este ajuste únicamente deben realizarlo aquellas empresas cuya facturación el año anterior sea superior a 10 millones de euros.
+ Gastos financieros (son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, el exceso será no deducible)
+ Gastos no deducibles
+ Correcciones (otras correcciones al resultado contable)
BASE IMPONIBLE PREVIA (viene determinada por los cálculos anteriormente descritos)
COMPENSACIÓN BINS. A la base imponible habrá que realizar, por parte de aquellas empresas que tengan bases imponibles negativas, la siguiente corrección:
– Bases Imponibles Negativas:
a) Límite 50% Base Imponible previa: si la Cifra negocios año anterior de 20-60 millones de euros.
b) Límite 25% Base Imponible previa: si la Cifra negocios año anterior más de 60 millones de euros.
BASE PAGO A CUENTA: Se le aplica el porcentaje que corresponde según la escala aprobada para el pago a cuenta. (Puede encontrar la tabla en nuestra circular 46 / 2012)
https://www.escura.com/archivos/pdf/46_12.pdf
RESULTADO PREVIO (a este resultado habrá que aplicarle las bonificaciones y retenciones y pagos a cuenta)
– Bonificaciones
– Retenciones y pagos a cuenta anteriores
RESULTADO DEFINITIVO
Las deducciones (I+D, formación, innovación tecnológica, etc.) no deben tenerse en cuenta para el cálculo del pago fraccionado de IS.
2.- ENTIDAD DE REDUCIDA DIMENSIÓN a efectos del pago a cuenta: se pueden acoger a este sistema aquellas empresas que facturen menos de 6.010.121,04€ año anterior.
Base del pago a cuenta (casilla nº 599 del IS anterior) x 18%= Resultado pago
*Por el propio esquema de este flash informativo, informarles que no se incluyen todas las correcciones que afectan al Resultado contable del cálculo del pago a cuenta del IS y únicamente se incorporan las novedades más relevantes a los efectos de clarificar las principales dudas planteadas.
Recomendamos para una mayor comprensión la remisión a la consulta de la Ley reguladora del Impuesto de Sociedades y su pago a cuenta.