Consulte el PDF

ESCURA les recuerda que las empresas que facturan menos de 6 millones de euros al año pueden calcular los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades según el sistema de cuotas, es decir según lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  • 1er pago a cuenta 2020: (abril), el 18% sobre la cuota a ingresar de la casilla 599 del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018.
  • 2º y 3er pago a cuenta 2020 (octubre y diciembre), el 18% sobre la cuota a ingresar de la casilla 599 del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019.

No obstante, este año mediante la aprobación del Real Decreto 15/2020 de 21 de abril y como ya les informamos mediante la Circular de fecha 3 de mayo de 2020 que adjuntamos a la presente, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades pueden optar por calcular los pagos fraccionados de octubre y diciembre por el sistema de “resultado contable” o “base imponible”.

https://blog.escura.com/medidas-fiscales-introducidas-por-el-real-decreto-ley-15-2020/

En base a lo anterior, cabe diferenciar según el volumen de operaciones del obligado tributario:

a) Sociedades cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000€ anuales en el ejercicio 2019, pudieron optar por el sistema de “resultado contable” o “base imponible” hasta el fin de la presentación del primer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

b) Sociedades que el importe neto de la cifra de negocios sea superior a 600.000€ e inferior a 6.000.000€ durante el ejercicio 2019, podrán optar por la cambiar a la modalidad de “resultado contable o “base imponible” en el momento que presente el segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (es decir, durante los 20 primeros días de octubre).

Cabe señalar que esta medida no es aplicable a Grupos de IVA ni empresas que apliquen el régimen de consolidación fiscal.

A continuación, adjuntamos la Disposición íntegra para consultar el Real Decreto 15/2020, de 21 de abril:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf

© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.