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La DGRN, en Resolución de 15 de marzo de 2016 (BOE 6.4.16), requiere que se presente el informe de auditoría para el depósito de las cuentas anuales en los casos en los que se haya nombrado e inscrito un auditor voluntario, siguiendo el mismo criterio que dispone el nuevo artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2016, y con ello adelantando la aplicación de esta exigencia a las cuentas anuales del ejercicio 2015.

La DGRN, se apoya en doctrina mantenida en supuestos de nombramiento de auditores a instancia de la minoría, y cita el nuevo artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital – de aplicación a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 -, sosteniendo que inscrito el nombramiento de auditor voluntario el depósito de las cuentas sólo puede llevarse a cabo si vienen acompañadas del oportuno informe de verificación.

En consecuencia, la nueva postura de la DGRN supone adelantar un ejercicio (esto es, a las cuentas anuales del ejercicio 2015) el criterio del nuevo artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital.

https://www.boe.es/boe/dias/2016/04/06/pdfs/BOE-A-2016-3314.pdf