Particularidades de la Declaración de la Renta en los supuestos de separación y divorcio

Desde Bufete Escura les informamos sobre los aspectos que deben tener en cuenta los contribuyentes separados/divorciados legalmente, al elaborar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio 2014.

 

1) TRIBUTACIÓN CONJUNTA:

En caso de separación legal o divorcio no es posible realizar una declaración conjunta con el excónyuge.

Un divorciado puede tributar de forma conjunta con los propios hijos pudiendo aplicarse una reducción en la base imponible conjunta de 2.150,-€. En caso de optar por la tributación conjunta, se deberán incluir en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que resulten o no obligados a presentar declaración.

También puede declarar de forma conjunta con la nueva pareja, en los casos de haber formalizado la unión (pareja de hecho).

En caso de que existan hijos con el ex cónyuge, hijos con la pareja actual y/o hijos de la pareja actual, deberá elegirse la unidad familiar con la que se tributará conjuntamente, ya que la Ley no permite Declaraciones conjuntas de diferentes unidades familiares.

Es posible mo­dificar una declaración realizada de forma individual o conjunta, presentando nuevas declaraciones, siempre que se presenten dentro del plazo voluntario, es decir 30 de junio.

La Ley autoriza a desgravar una cuantía mínima por descendientes de 1.836 -€ anuales por hijo[1], hasta que éstos cumplan los 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 -€ y no hayan presentado declaración e rentas superiores a 1.800€.

En caso de separación o divorcio, si la Guarda y Custodia es compartida, la cantidad mínima desgravable por hijo se divide por mitad entre los progenitores, con independencia de que el hijo esté más o menos tiempo con uno u otro progenitor.

En caso de separación o divorcio, si la Guarda y Custodia está atribuida a uno solo de los progenitores, éste se desgravará íntegramente la referida cantidad mínima por descendiente.

2) PENSIONES COMPENSATORIAS Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS:

  • Anualidades por alimentos a favor de los hijos:

Para el pagador las cantidades satisfechas por resolución judicial no reducen la base imponible general (el progenitor que no tiene la custodia). Se deducirá de su base liquidable general (suma de ingresos), aplicándose el Impuesto sobre la Renta separadamente (por un lado a los alimentos y por otro al resto de los ingresos del contribuyente), con lo que podrá beneficiarse de unos tipos impositivos más reducidos.

Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen una renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial.

  • Las Prestaciones Económicas entre cónyuges (anteriormente denominadas pensiones compensatorias):

Para el pagador, siempre que vengan fijadas por resolución judicial, son deducibles en su totalidad para el contribuyente que las satisface.

El perceptor, el contribuyente que las recibe, deberá declararlas como rendimientos del trabajo.

En el supuesto especial de que se establezca la obligación de un pago único, sin precisar en la resolución judicial ni en el convenio regulador qué parte corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos, la imposibilidad de determinar la cuantía correspondiente a la pensión compensatoria impide aplicar la reducción de la base por este concepto. Todo ello sin perjuicio de que en un momento posterior puedan especificarse judicialmente las cantidades que correspondan a cada concepto.

[1] Reducciones para los siguientes hijos:

2.040 euros anuales por el segundo 3.672 euros anuales por el tercero 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes

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