Permisos retribuidos en materia de elecciones
Con motivo de las próximas elecciones previstas para el domingo 28 de mayo de 2023, informamos de los premisos retribuidos que las Empresas deben conceder a aquellas personas trabajadoras que presten servicios el día de las elecciones o bien, que hayan sido nombradas como Presidentes o Vocales de la Mesa electoral.
Permiso para ejercer el derecho a voto.
El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las personas trabajadoras que prestan servicios el día de las elecciones tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido para disponer durante su horario laboral de hasta 4 horas para ejercer su derecho al sufragio.
Este permiso de hasta 4 horas es en función del tiempo que coincida la jornada de trabajo del trabajador con el horario electoral que es de 09.00 horas hasta las 20.00 horas.
En este sentido, en Cataluña el artículo 1.2 de la ORDEN EMT/111/2023, de 9 de mayo, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores y trabajadoras en las elecciones locales y al Consejo General de Aran del día 28 de mayo, establece:
- Si el horario de trabajo del trabajador/a no coincide con el horario de la votación o bien, coincide en un periodo de hasta 2 horas: no tiene derecho al permiso retribuido
- Si el horario de trabajo del trabajador/a coincide con el horario de la votación de más de 2 horas y menos de 4 horas: tiene derecho al permiso retribuido de 2 horas.
- Si el horario de trabajo del trabajador/a coincide con el horario de la votación de 4 horas o más horas: tiene derecho al permiso retribuido de 4 horas.
En todo caso, el trabajador/a deberá preavisar a la Empresa su voluntad de acogerse a este permiso y posteriormente, la Empresa puede requerirle para que justifique que ha votado el día de las elecciones, pudiendo utilizar como justificación el certificado de voto que podrá solicitar en la Mesa electoral.
A tener en cuenta: el hecho de denegar a los trabajadores este permiso puede comportar que los mismos trabajadores o en su caso, la RLT denuncien ante Inspección de Trabajo pudiendo ser sancionada la Empresa por la comisión de una infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS, con la correspondiente sanción de multa de hasta 7.501,00 Euros.
Permiso en caso de ser nombrados Presidentes o Vocales
En el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General se regula la posibilidad de que los trabajadores vean reducida su jornada laboral en 5 horas el día inmediatamente posterior al día de la votación.
Artículo veintiocho
1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Para consultar la referida legislación, acceda a través del siguiente enlace:
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