Plan de Igualdad: requisito indispensable para el acceso a bonificaciones
El pasado 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Mediante dicha normativa, se establecen una serie de bonificaciones e incentivos para las empresas, personas autónomas, sociedades laborales, cooperativas y ciertas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
Entre dichas bonificaciones deben destacarse las siguientes:
- Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con una determinada discapacidad intelectual.
- Bonificaciones por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.
- Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante situaciones de nacimiento y cuidado de menores.
Pues bien, el pasado 16 de octubre de 2023, la Tesorería General de la Seguridad Social publicó su último boletín de noticias RED, en el cual informó que, para poder beneficiarse de dichas bonificaciones, las empresas obligadas legal o convencionalmente deberán haber implantado un Plan de Igualdad.
En este sentido, es necesario recordar que, desde el pasado mes de marzo de 2022, todas las entidades que cuenten con 50 o más personas trabajadoras deben tener implantado un Plan de Igualdad. Del mismo modo, todas las empresas cuyo convenio colectivo así lo prevea, también deberán contar con un Plan de Igualdad, aun cuando no alcancen las 50 personas trabajadoras.
En caso contrario, tal y como dispone el artículo 13 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, en aquellos casos en que las empresas obligadas obtengan beneficios en las cuotas de la Seguridad Social sin contar con un Plan de Igualdad, deberá procederse a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Por medio de la presente circular, desde Escura queremos recordar la importancia de tener correctamente realizado, implantado y registrado el Plan de Igualdad, pues es un requisito indispensable para poder acceder las bonificaciones previstas en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, y cumplir con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Puede consultar el Boletín de la Tesorería General de la Seguridad Social a través del siguiente enlace: Consultar
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