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La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Secc. 2ª) del Tribunal Supremo ha resuelto que la inspección tributaria no está obligada a tener en consideración la política de precios de transferencia del grupo empresarial a la hora de regularizar operaciones que afectan a sociedades del mismo grupo multinacional, cuando no sea posible realizar el pertinente ajuste bilateral, para proceder a una regularización íntegra de la situación del obligado tributario.
El origen de la reclamación y posterior litigio es la compensación íntegra que realizó la matriz -con sede en Países Bajos- de un grupo multinacional con motivo de la potencial deducibilidad de las aportaciones de la entidad con sede en España a un Plan de Pensiones de un antiguo administrador de la misma. La deducción efectiva de las aportaciones afectaba la relación de los ingresos y gastos que determinarían la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
En definitiva, la clave del conflicto era el reparto de los costes entre la entidad española y su matriz holandesa, tal y como señala la sentencia.
La mencionada compensación fue objeto de investigación y ulterior regularización.
Dicha regularización incumbía la política de Precios de Transferencia del grupo, en este caso, el método del margen neto del conjunto de operaciones (TNMM). Esto es así en tanto que, en virtud de la aplicación de este método, todo ajuste al valor de las transacciones intragrupo debe neutralizarse a fin de ajustarse al margen neto.
Pues bien, la regularización acordada por la inspección tributaria fue parcial, no íntegra ni bilateral, alterando así las reglas del método de valoración TNMM.
En este sentido, la Administración Tributaria reconocía que la regularización no podía tener en cuenta la política de Precios de Transferencia del grupo empresarial (las reglas del método TNMM) porque el Convenio de Doble Imposición de España con Países Bajos no prevé el ajuste bilateral, que habría permitido la neutralización del ajuste primario, y respetar así las reglas de valoración del método TNMM.
Finalmente, el Tribunal Supremo fija como criterio interpretativo en su sentencia 390/2021 (Sala de lo Contencioso, Sección 2ª) de 18 marzo de 2021 (recurso 6428/2018) que la inspección tributaria no está obligada a tener en consideración la política de precios de transferencia del grupo empresarial a la hora de regularizar operaciones que afectan a sociedades del mismo grupo multinacional, cuando no sea posible realizar el pertinente ajuste bilateral, para proceder a una regularización íntegra de la situación del obligado tributario.
Por todo ello, la referida Sentencia establece la primacía de la normativa fiscal a la normativa en materia de precios de transferencia y en concreto al límite de la repercusión de gastos entre grupo.
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