Prescripción de deudas
Últimamente estamos recibiendo numerosas consultas de clientes relativas a las deudas que no se han reclamado judicialmente por el encarecimiento del acceso de la justicia o por otras causas.
La principal preocupación que nos traslada el cliente es hasta qué momento puede reclamarse una factura impagada, cuánto tiempo puede pasar hasta que acabe perdiendo la oportunidad de reclamación de una deuda líquida, vencible y exigible.
En el ordenamiento jurídico catalán la prescripción de acciones de reclamación de deudas genéricamente es de 10 años, siempre y cuando no se trate pretensiones relativas a remuneraciones de prestación de servicios o así como las relativas a pagos periódicos que deben efectuarse por años o plazos más breves, que según el libro primero del código civil catalán, en su artículo 121-21, establece la prescripción de 3 años.
A pesar que es discutible si el plazo de prescripción se inicia en el momento que se emite cada factura o cuando termina la prestación del servicio, para evitar problemas en el procedimiento judicial recomendamos que antes que pasen los tres años desde la emisión de cada factura, bien se reclame judicialmente bien se remita comunicación extrajudicial.
Por ello, en cada momento en que se haya interrumpido mediante comunicación al deudor se iniciará un nuevo plazo de 3 años desde la fecha de recepción de la reclamación. Por lo tanto, con cada nueva comunicación fehacientemente recibida por el deudor se inicia un nuevo plazo trienal.
En conclusión, y a fin de evitar una situación que pueda derivar en el desamparo en el recobro de la deuda, debe existir cierta actividad por el acreedor, dado que nuestra legislación castiga al acreedor cuando éste tiene una actitud pasiva frente al moroso, que se beneficia de la falta de presteza o diligencia en la reclamación de su interés.