Mediante el presente flash informativo les recordamos que desaparece el plazo de declaración excepcional del mes de julio y que hasta la fecha, se presentaba en el mes de septiembre.
Les informamos que las sociedades que tengan la obligación de presentar las declaraciones con carácter mensual, las declaraciones del periodo de julio deberán presentarlas del 1 al 20 de agosto, y no como se realizaba en ejercicios anteriores en el mes de septiembre.
En la actualidad un gran número de empresas está realizando y confeccionando su calendario de vacaciones, por lo que sería conveniente que lo prevean.
A continuación, hemos detallado las declaraciones más significativas del periodo de julio que deberán presentarse del 1 al 20 de agosto:
IVA:
– Modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido”.
– Modelo 322 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual”.
– Modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro de IVA e IGIC y otras operaciones”
RENTA Y SOCIEDADES:
– Gran Empresa-Modelo 111 “Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta”.
– Gran Empresa–Modelo 115 “Retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos”.
– Gran Empresa-Modelo 123 “Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario”.
A través de los siguientes links pueden consultar íntegramente las normas que lo aprueban publicadas en el BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2013/10/26/pdfs/BOE-A-2013-11216.pdf