Los Tribunales españoles, ya están dictando sentencias en las que aplican la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentada en tres importantes sentencias del pasado día 14 de septiembre.
Pues bien, entre otras recientes sentencias, nos encontramos por un lado, la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que ha generalizado el alcance de la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que equiparaba los derechos de los trabajadores con contratos temporales a los de los empleados fijos cuando finaliza la relación laboral.
Así, la sentencia de la Sala de lo Social establece una indemnización de 20 días por año trabajado para una empleada de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria, dependiente del departamento de Sanidad, pese a que considera que su contrato, de investigación, equivalente a un contrato para obra o servicio determinado, de más de tres años de duración, era de carácter temporal. De esta forma, eleva de ocho días por año a veinte días por año la indemnización concedida.
Esta resolución responde a un recurso contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao que había desestimado la demanda de la trabajadora. Ahora el TSJPV admite el ajuste a derecho de la temporalidad del contrato, pero haciéndose eco del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 14 de septiembre, entendiendo que la indemnización debe ser la misma que la que tendría un trabajador fijo despedido por causas objetivas.
Y, por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha dictado una reciente sentencia, de fecha 30 de septiembre, en la que aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al personal estatutario con nombramientos temporales o eventuales de carácter sucesivo y no debidamente justificados.