Publicación de las zonas de mercado residencial tensionado en Cataluña
El 16 de marzo de 2024, entró en vigor la Resolución de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publicó la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaras en Cataluña, en virtud de la Resolución del Departament de Territori de la Generalitat TER/800/2024.
Dicha resolución, además de concretar los municipios catalanes que serán considerados como zonas de mercado residencial tensionado, concreta diversos aspectos como: el periodo de vigencia de las zonas tensionadas, la definición de gran tenedor en la zona tensionada, según lo dispuesto en el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, su aplicación conforme al segundo párrafo del artículo 17.7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como los enlaces de interés a la declaración de la zona y su memoria.
Resaltar que en Cataluña tienen la consideración como gran tenedor todas las persona físicas o jurídicas que sean titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la zona de mercado residencial tensionado.
Consecuentemente, el nuevo sistema estatal de referencia de precio de alquiler de vivienda será de aplicación en todas las zonas de mercado residencial tensionado establecidas en la referida Resolución, cuando se reúnan los requisitos establecidos.
Pueden consultar la Resolución de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana en el siguiente enlace: Consultar
Pueden consultar Resolución del Departament de Territori de la Generalitat de Catalunya TER/800/2024 en el siguiente enlace: Consultar
Pueden consultar nuestra circular relativa al índice estatal referencia del mercado de alquiler de viviendas en el siguiente enlace: Publicación del sistema estatal de referencia de precio de alquiler de vivienda
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