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La ley recoge el derecho de los padres a pedir alimentos para los hijos que convivan con ellos, pese a que hayan alcanzado ya su mayoría de edad, si los precisan, sin necesidad de que sean los hijos los que acudan a otro proceso declarativo independiente.
La jurisprudencia habla de una convivencia entendida en sentido amplio, considerando que existe esa convivencia incluso en el caso de que los hijos residan fuera por estar estudiando.
La Ley contempla claramente la posibilidad de que un progenitor reclame alimentos al otro progenitor, aunque los hijos sean ya mayores de edad, siempre en el caso de que los hijos mayores convivan con hijos menores y siempre que la reclamación se produzca en el marco de un procedimiento matrimonial (separación o divorcio).
Así, el Tribunal Supremo tiene declarado que el cónyuge con el cual conviven hijos mayores de edad que carecen de ingresos propios, está legitimado para reclamar de su cónyuge, en los procesos matrimoniales, alimentos en concepto de contribución a su sostenimiento sin restricción alguna. La propia naturaleza de la pensión de alimentos fijada en sede de un procedimiento matrimonial necesariamente tiene vocación temporal y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mercado laboral, la pensión otorgada en sede del procedimiento matrimonial de sus padres, carece de fundamento y se extingue, sin perjuicio del derecho a reclamar alimentos por la vía de las relaciones entre parientes.
Sin embargo, hemos comprobado como algunos Tribunales aplican por analogía el mismo criterio que en los procesos matrimoniales, cuando se trata de una pareja que no ha tenido vínculo matrimonial, pero que llegó a determinados acuerdos durante la minoría de edad del hijo y un progenitor ya estaba pagando una pensión al otro. En esos casos, los tribunales conceden la misma legitimación al progenitor que ya estaba percibiendo una pensión y convive con el hijo mayor de edad, para reclamar una pensión o su continuidad al otro progenitor.
Pero esos casos son excepciones, pues el derecho a reclamar alimentos al otro progenitor, deriva de la vinculación conyugal o de pareja estable (de ahí que la Ley exija que la petición de alimentos se encuadre en el marco de un proceso matrimonial o de disolución de pareja), igual que un hijo no puede reclamar en el marco de proceso matrimonial alimentos a sus progenitores, sino que debe acudir al proceso específico para ello.
En caso de un hijo mayor de edad, cuando no ha existido el pago de una pensión entre los progenitores, ni pactada, ni establecida en un proceso matrimonial, solo cabe que el hijo mayor de edad reclame alimentos directamente a sus progenitores.
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