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La emancipación supone la autonomía, la liberación del control o dependencia de la autoridad parental. El emancipado puede disponer de su persona y de sus bienes como si fuera un mayor de edad, con algunas limitaciones.
La emancipación es posible para los que hayan cumplido los 16 años y antes de cumplir los 18 años, y es posible en tres situaciones diferentes:
1.- Por acuerdo del menor con las personas que ostentan la patria potestad, con consentimiento de la autoridad judicial e informe favorable del Ministerio Fiscal.
2.- Porque contraiga matrimonio.
3.- Porque lo conceda la autoridad judicial, lo que puede ocurrir si:
3.1º) Quién ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
3.2º) Cuando los padres vivan separados.
3.3º) Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad y haga imposible la convivencia del menor con los progenitores o tutor.
La emancipación es irrevocable y se inscribe en el Registro Civil. Los emancipados tienen limitada su capacidad, deberán contar con el apoyo de un Tutor, designado en el momento de la emancipación, o acudir al auxilio judicial y solicitar la autorización del Juez para:
- Aceptar el cargo de administrador de una sociedad.
- Tomar dinero a préstamo o renunciar a un préstamo.
- Gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industrias u objetos de extraordinario valor.
- Otorgar testamento ‘ológrafo’ (de puño y letra).
- Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario.
- Pedir o acepar el reparto de una herencia con los demás coherederos.
- Renunciar a una herencia o a una donación.
- Tampoco podrá ser tutor o curador de otra persona.
Si un menor realiza una actuación para la que no tiene capacidad suficiente, se considerará válida si trascurren 4 años sin que nadie haya pedido la nulidad del acto.
En Cataluña existe una posibilidad más de emanciparse, cuando un menor de más de dieciséis años viva de modo económicamente independiente de los progenitores o el tutor, y éstos presten su consentimiento; con la particularidad que este consentimiento puede revocarse. La concesión debe ser judicial y requiere que las personas que ejercen la potestad parental o la tutela sean oídas por el Juez y un informe del ministerio fiscal.
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