Los gastos extraordinarios son una cuestión de Patria Potestad que provoca muchas dudas sobre cómo y quién puede decidirlos, cómo han de pagarse o, cuando se ha adelantado uno de estos gastos, cómo pueden reclamarse al otro progenitor.
Para dar respuesta a estas preguntas, lo primero que debe hacerse es comprobar si existe algún pacto sobre ello en el Convenio, o en la Sentencia, qué decidió el Juez.
Si en el Convenio o en la Sentencia nada se dice, o no es completo, el principio general es que los gastos extraordinarios, para que sean reclamables al otro progenitor, deben pactarlos los progenitores, antes de que se produzca el gasto. El pacto debe incluir la actividad o tratamiento, el profesional o centro, el coste y la forma y porcentajes en que se va a pagar.
Aunque en los Convenios y Sentencias se pone habitualmente que los gastos extraordinarios se pagarán al 50%, ello no supone que sean todos obligatorios para los progenitores, ni que no puedan pactar otro porcentaje. Nadie está obligado a pagar ni un 50% de un tratamiento o una actividad extraescolar, si no es imprescindible y no está de acuerdo o no puede económicamente afrontar el gasto.
Sólo unos pocos gastos pueden decidirse sin el consentimiento del otro progenitor y son obligatorios. Son los gastos extraordinarios puntuales, urgentes e imprescindibles que no pueden esperar al consenso (como una operación quirúrgica urgente). Sólo éstos pueden ser decididos sin la aprobación del otro progenitor, pero deben notificarse inmediatamente al otro progenitor, justificando el motivo por el que se ha adoptado una decisión unilateral que afecta al menor y económicamente al otro progenitor; y deben abonarse en el porcentaje que se hizo constar en el Convenio o en la Sentencia, salvo otro pacto.
Cuando un progenitor desee que su hijo realice una actividad o realice un tratamiento (no incluidos en la pensión de alimentos) deberá proponerlo en conocimiento y proponerlo al otro progenitor, indicando el centro o profesional que desea que intervenga y el coste previsto. El otro progenitor podrá oponerse o proponer otro centro u otro coste. Deberán proponerse y pactar también los progenitores la forma y el porcentaje con que cada progenitor puede afrontar el gasto. Para que sea exigible entre los progenitores el gasto, deberá constar el consentimiento de ambos por escrito (lo que puede hacerse por email).
De no haber pacto, los progenitores podrán:
1.- Asumir el coste, siempre que la actividad o el tratamiento no sean contraproducentes para el menor y siempre que no se altere o perjudique el tiempo en que el menor está con el otro progenitor. En este caso, el progenitor que disienta, solo podrá oponerse (vía judicial) si considera que la actividad o el tratamiento producen algún riesgo o daña al menor.
2.- Si la actividad o tratamiento se considera necesario para el menor, y no hay acuerdo con el otro progenitor, y se quiere que colabore económicamente en el gasto, debe acudirse a la vía judicial y solicitar que el Juez decida sobre si el menor debe hacer la actividad o recibir el tratamiento, y la forma y porcentaje en que han de contribuir ambos progenitores.
Existe un procedimiento judicial específico para dirimir estas cuestiones, pero debe tenerse en cuenta que los jueces condenan normalmente a pagar las costas (gastos de abogado y procurador) al progenitor que no dio motivos suficientes para mantener su posición.
Si un gasto extraordinario ha sido aceptado y pactado por ambos progenitores, o es de los que obligatoriamente deben abonarse por ambos, y uno no paga lo que le corresponde, puede acudirse al juzgado: procedimiento judicial de Ejecución de Sentencias. Sin embargo, es deseable intentar agotar todas las vías de negociación que estén al alcance y evitar los costes y trámites judiciales.