¿Qué hago si la aerolínea me deniega el embarque por overbooking?
El overbooking es una práctica de las aerolíneas consistente en vender más billetes que número de asientos y, salvo en aquellos casos en los que el pasajero haya comprado un billete condicional u “open”, tendrá derecho a una compensación.
En concreto, el pasajero deberá optar conforme el artículo 8 del Reglamento 261/2004 Unión Europea:
a) – el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:
– un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
b) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
c) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.”
Además, se tendrá derecho conforme el artículo 7 del Reglamento a unas compensaciones que oscilan entre los 250€ y 600€, dependiendo de la distancia, las cuales se podrán ver reducidas en un 50% si se dan una serie de requisitos.
Igualmente, el pasajero tiene el derecho de asistencia del artículo 9 del Reglamento, el cual consiste, por ejemplo, en comida y refrescos suficientes o alojamiento en un hotel cuando sea necesario pernoctar.
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