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El levantamiento progresivo del Estado de Alarma está generando incertidumbre en aquellas empresas que se encontraban en situación de ERTE por Fuerza Mayor, respecto a las medidas a las que pueden optar para poder llevar a cabo aquellas reestructuraciones de plantillas necesarias que les permita ajustarse a las exigencias de la nueva realidad empresarial, entre las que encontramos:
- Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP): Esta será, sin duda alguna, la medida estrella. De acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este mecanismo legal permite a la suspender o reducir la jornada de un número indeterminado de contratos de forma temporal y en tanto persista la situación coyuntural de la empresa. Durante el periodo de reducción de jornada o de suspensión, la empresa estará exenta de abonar los salarios en proporción a la jornada suspendida, si bien deberá mantener el importe correspondiente a la cuota empresarial de seguridad social.
- Modificación substancial de las condiciones de trabajo: La empresa podrá, en virtud del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: ornada de trabajo, Horario y distribución del tiempo de trabajo, Régimen de trabajo a turnos, Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Vacaciones: Si bien las empresas no pueden imponer a sus trabajadores vacaciones durante el estado de alarma, ya que, en este caso, no existiría mutuo acuerdo y además tampoco se estarían notificando estas con los 2 meses de antelación a los que hace mención el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, hay empresas que están llegando a acuerdos con sus trabajadores para que disfruten de algunos días de vacaciones y, de esta manera, evitar tener que ir a un ERTE, donde el trabajador vería mermados sus ingresos y también perdería algunos días de vacaciones.
- Distribución irregular de la jornada: Siguiendo la redacción del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
- Permiso Retribuido Recuperable: El Real Decreto 10/2020 nos aportó el permiso retribuido recuperable obligatorio como herramienta para solventar temporalmente la situación de crisis extraordinaria que vivimos hace unos meses y seguimos acarreando. En este sentido, las empresas pueden, mediante acuerdo individual, pactar un permiso retribuido recuperable en defecto de las medidas anteriores.
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