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En el ámbito de derecho de familia, nuestros profesionales especializados reciben un sinfín de consultas en relación con la capacidad de hacer de los menores.
Hemos considerado oportuno dar respuesta a través de una circular a aquellas preguntan que más habitualmente se nos plantean.
Les recordamos que el departamento de familia de Escura dispone de abogados especializados en esta área, siendo un referente legal.
1.- Contraer matrimonio: A partir de los 16 años.
2.- Hacer testamento: A partir de los 14 años y sólo ante notario, no siendo válido hacerlo de su puño y letra (testamento ológrafo).
3.- Prestar consentimiento sexual/ tener relaciones sexuales consentidas: A partir de los 16 años.
4.-Emanciparse: A partir de los 16 años, previo consentimiento de quién ostenta su patria potestad o por el Juez.
5.- Ser responsable penal: A partir de los 14 años. De ser condenado se le imponen “medidas” (no penas), siempre orientadas a su reeducación y no al castigo.
6.- Prestar su consentimiento para transferir datos personales, abrir cuentas en redes sociales o subir fotografías a Internet: A partir de 14 años; sin embargo el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos establece la edad mínima en 16 años, pero permite a los Estados que fijen otra edad, siempre que no sea inferior a 13 años.
7.-Trabajar: A partir de los 16 años, aunque existen normas especiales. No les permiten llevar a cabo trabajos nocturnos, ni ocupar puestos que sean insalubres, penosos, nocivos o peligrosos para su salud o para su formación, tanto profesional como humana, ni hacer horas extraordinarias. Los menores de 16 años pueden trabajar de forma excepcional en espectáculos públicos, con autorización de sus padres y de la Autoridad Laboral, que la da en casos excepcionales, siempre que no suponga un peligro para la salud física y formación del menor y ha ser expresa, por escrito y para actos determinados.
8.- Otorgar capítulos matrimoniales y hacer donaciones por razón de matrimonio: Dado que se puede contraer matrimonio a partir de los 16 años, también puede pactar en capitulaciones matrimoniales el régimen económico que regirá su matrimonio (separación de bienes, gananciales o participación en ganancias), así como hacer donaciones por razón de matrimonio, en este caso con autorización de sus padres o tutor.
9.- Actos de administración y disposición: A partir de los 16 años el menor puede dar su consentimiento ante notario por actos que realicen sus padres respecto a sus bienes; administrar los bienes que reciba por su trabajo; aceptar donaciones con el consentimiento de sus representantes legales.
10.- Declarar ante un Juez: A cualquier edad, para ser testigo si el Juez lo ve capaz de formarse un juicio; partir de los 12 años para dar su consentimiento a su adopción o dar su opinión en caso de conflicto entre sus progenitores sobre su guarda.
11.- Optar por la nacionalidad española o a una vecindad civil: A partir de los 14 años.
12.- Acudir a conciertos: A partir de los 16 años acompañados de un adulto.
13.- Conducir: A partir de los 14 años vehículos de movilidad reducida o coches de minusválidos; a partir de los 16 años vehículos especiales agrícolas; ciclomotores de dos o tres ruedas a partir de los 15 años (pero sin poder llevar a un pasajero hasta los 18 años); motocicletas con una cilindrada máxima de 125cc o 15 Kw, a partir de los 16 años.
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