Ocurre más de lo que puede parecer normal, que los abuelos no ven a sus nietos, porque los progenitores tienen un conflicto con sus padres, pero la Ley protege la relación abuelos-nietos.
No se trata de proteger un derecho de los abuelos, sino de proteger un derecho de los menores; pues, como dice el Tribunal Supremo, los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia.
El Código Civil Español establece que aun cuando la relación prioritaria sea la paterno filial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos en interés del propio menor. También encontramos este derecho recogido en la Constitución Española, en el mandato contemplado en el artículo 39 que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia. Y en el artículo 8.1 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, donde se establece que Los Estados se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos (…) las relaciones familiares de conformidad con la ley.
También encontramos expresamente recogido en el Código Civil de Cataluña el derecho recíproco de los abuelos a ver a sus nietos, y más aún, la obligación de los progenitores de mantener tales relaciones, que no pueden impedir sin una justa causa.
Cuando los progenitores impidan la relación, los abuelos pueden solicitar al Juez que establezca un régimen de visitas y comunicación con sus nietos.
Los Tribunales se han manifestado a favor de proteger estas relaciones, poniendo de relieve la necesidad de que se produzcan esos contactos y que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, sobre todo cuando únicamente es porque éstos no se entienden con los progenitores. La intervención de los tribunales ha de servir para asegurar que se produzcan los encuentros entre los abuelos y los nietos, en un espacio adecuado, que favorezca la estabilidad afectiva y personal de los menores.
Cuando los abuelos piden un régimen de visitas para ver a sus nietos, los Tribunales aplican un criterio evidentemente flexible, atendiendo a las particularidades de cada caso, estableciendo los días, horas y forma en que los menores verán a los abuelos.
La falta de interés de los abuelos, cuando dejan pasar demasiado tiempo sin ver a sus nietos y sin pedir el auxilio del Juez para ello, o el motivo por el que existe el conflicto entre los abuelos y los progenitores (si median cuestiones de índole penal o malos tratos) pueden ser causa de que se denieguen esas visitas, siempre en interés del menor.
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