Al inicio de curso escolar y el aumento de gastos de los hijos, son muchos los clientes que nos llaman para informarse sobre qué gastos están incluidos dentro de la pensión de alimentos y cuales se consideran extraordinarios y cómo han de pagarlos.
Sin perjuicio que en cada caso puede el Juez haber acordado algo concreto, o los progenitores haber pactado este asunto en el Convenio, a continuación relacionamos los conceptos básicos generales sobre este tema.
1.- Pensión de alimentos
La pensión de alimentos debe cubrir los gastos ordinarios de los hijos (alimento, vivienda, suministros, vestido y calzado, ocio, trasporte, higiene y farmacia y, en su caso, seguro médico) y los gastos ordinarios relativos a su educación (matricula, libros, material escolar, equipamientos deportivo y escolar, batas, AMPA, seguro y en su caso, comedor escolar, excursiones y cualquier gasto ordinario que a lo largo del curso vayan solicitando los tutores o profesores con motivo de las festividades como Navidad, Carnaval, etc.)
2.- Gastos extraordinarios:
Se diferencian dos tipos:
- ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES: Son las actividades deportivas, musicales, culturales, formativas, y, en general, las complementarias de la educación de los hijos, que se realicen fuera del horario escolar, ya sean en el mismo centro escolar o en otro diferente, y que no se incluyan en el recibo escolar ordinario, como son: deportes, colonias, campamentos, esplais de verano, viajes de fin de curso….
Estos gastos deberán decidirse de mutuo acuerdo entre ambos progenitores y serán abonados al 50% por ambos progenitores. En caso de que no exista acuerdo sobre las actividades a realizar o la distribución de su coste, decidirá la autoridad judicial.
- GASTOS EXTRAORDINARIOS: Son aquellos gastos excepcionales, impres-cindibles, necesarios y que no se pueden prever en el momento de fijar la pensión de alimentos. Existen 3 categorías:
- Los gastos extraordinarios PUNTUALES, URGENTES e IMPRESCINDIBLES: aquellos prescritos por un tercero, y que no pueden esperar al consenso, como son las operaciones quirúrgicas urgentes,.. en cuyo caso no es necesario la aprobación del otro progenitor y, salvo otro pacto, deben abonarse al 50%.
- Los gastos extraordinarios NECESARIOS: aquellos prolongados en el tiempo y recomendados por un especialista: tratamientos sanitarios y asimilados (odontológicos, psicológicos…), clases de refuerzo… En este caso en necesario que exista consenso en cuanto al profesional yel presupuesto y, salvo otro pacto, deberán abonarse al 50%.
En caso de que los progenitores no se pusieran de acuerdo sobre el tratamiento y/o profesional decidirá la autoridad judicial.
- Los gastos extraordinarios OPTATIVOS: son aquellos que dependen exclusivamente de la voluntad de las partes y de las circunstancias económicas de cada uno: gastos universitarios, carné de conducir o cualquier otro gasto que puedan pactar los progenitores. En estos casos el pacto incluye también el porcentaje de participación en el gasto.
Salvo en el caso de los gastos urgentes o que estén expresamente recogidos en la Sentencia o en el Convenio, no podrán los progenitores reclamarse mutuamente el pago de ningún gasto extraordinario que no hayan pactado o haya sido aprobado por la autoridad judicial. De pactarse, para que sea exigible, deberá constar el consentimiento de ambos progenitores por escrito (lo que podrá hacerse por email).