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El 11 de abril ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 487/2020, por el que se prorroga el estado de alarma debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En atención al indicado Real Decreto, el estado de alarma se extenderá hasta el 26 de abril del 2020.

Por todo ello se mantienen las normas decretadas en el RD 463/2020. Puede consultar este Real Decreto en nuestra circular en el siguiente enlace:

https://blog.escura.com/estado-de-alarma-real-decreto-463-2020/

Texto del RD 487/2020:

Artículo 1. Prórroga del estado de alarma.

Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2. Duración de la prórroga.

La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.

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