Consulte el PDF
En fecha 12 de marzo de 2020 se ha publicado el Real-Decreto 7/2020, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Dichas medidas, junto con las adoptadas en otros países, están teniendo un impacto económico, que se proyecta en particular sobre determinadas empresas y sectores de la economía española, así como los ciudadanos de las zonas afectadas.
A continuación, detallamos las medidas relacionadas con el ámbito laboral:
1) Consideración de accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio para los funcionarios
▪ Se establece la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19. Al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.
▪ En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
▪ Podrá causar derecho a esta prestación el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social.
▪ La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
2) Contratos fijos discontinuos
▪ Se amplía la bonificación por la contratación de fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
▪ En concreto, se establece que las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
▪ Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
▪ La bonificación será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, puesto que en estas comunidades se está aplicando actualmente una bonificación especial.
Puede consultar el Boletín Oficial del Estado en el siguiente enlace:
https://www.escura.com/wp-content/uploads/2020/03/BOE-A-2020-3580.pdf
© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.