El tribunal supremo estipula que cabe reclamar la devolución de plusvalías municipal en ventas sin ganancia
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha establecido la posibilidad de recuperar los pagos realizados por concepto de plusvalía municipal en transacciones inmobiliarias donde no haya existido un incremento del valor, incluso cuando la liquidación esté firmemente establecida.
La sentencia del Tribunal Constitucional en mayo de 2017 declaró ciertas normas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como inconstitucionales, siempre que no hubiera habido un aumento del valor en la transmisión gravada. No obstante, la jurisprudencia previa consideraba que esta declaración de inconstitucionalidad no afectaba a las liquidaciones firmes y consentidas, al no existir un procedimiento de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.
En la sentencia del 28 de febrero de 2024, con la ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, el Tribunal Supremo revisa su jurisprudencia anterior y establece la posibilidad de recurrir a la revisión de oficio, permitiendo a los contribuyentes solicitar a los Ayuntamientos la devolución de los importes pagados, con los intereses correspondientes, en casos en los que se haya abonado por un incremento de valor que no se produjo realmente.
El Tribunal Supremo argumenta que la aplicación de la ley inconstitucional ha impuesto una carga tributaria en situaciones donde no ha habido aumento de valor ni riqueza sujeta a tributación. Considera que esto viola el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, tal como establece el artículo 31.1 de la Constitución Española, y sostiene que la propia Constitución exige dejar sin efecto, en la medida de lo posible, los efectos de la aplicación de una ley inconstitucional.
Con esta decisión judicial, se unifica el criterio en un tema que había sido abordado de manera dispar en diversos juzgados y tribunales contencioso-administrativos, marcando un cambio en la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo.
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