Recomendaciones – Canal Ético
Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aquellas entidades que tienen filiales en España se han encontrado con la dificultad de adaptar su Canal Ético a la legislación española.
A diferencia de otros países, España tiene particularidades en su regulación del Canal Ético. La más importante es que la normativa (Ley 2/2023, artículo 5 apartado 2, d) establece la obligación de integrar todos los canales internos de información en un único canal.
Igualmente, debe de tenerse en cuenta que parte de las competencias del ámbito de la gestión de denuncias, el estado central lo ha transferido a las autonomías, lo cual ha implicado que alguna de ellas haya desarrollado una regulación específica.
En este caso, en relación con el Canal Ético, diversas autonomías, como por ejemplo Andalucía o Cataluña, han establecido especialidades en relación con la normativa del canal. Un aspecto de gran importancia a destacarse es el nombramiento de la persona/s designadas como Responsable del Sistema, pudiendo ser ésta una única persona o bien un órgano colegiado (artículo 8 de la Ley 2/2023), siendo éstas las encargadas de la recepción y gestión de las comunicaciones recibidas a través del canal.
Desde Escura recomendamos que se nombre, como mínimo, a una persona que domine la lengua y la legislación española como Responsable del Sistema, independientemente de que también se haya elegido a una persona del país donde esté ubicada la sociedad matriz, pues resulta de gran complejidad disponer de una única persona que tenga conocimiento de todas las leyes existentes en la presente materia a nivel mundial. Esto, además ayudará a tener una mayor coordinación entre la sociedad matriz y la filial.
© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.