En anteriores circulares ya les hemos informado sobre la normativa aprobada por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en relación con los derechos para el ejercicio de voto.
Encontraran ustedes dicha normativa en nuestra circular nº 152.
A pesar de la normativa, han surgido determinadas dudas en relación con el tema que planteaba una mayor problemática, que es el establecimiento de las franjas horarias.
Para aclarar este aspecto, el Consell de Relaciones Laborales de Catalunya ha publicado unas recomendaciones para el ejercicio del derecho de voto.
Les adjuntamos dichas recomendaciones, que básicamente vienen a establecer la habilitación de franjas horarias para escalonar, de la manera más racional, la asistencia del personal de una empresa para ejercer su derecho a voto. Cabe destacar que el establecimiento de las franjas horarias se enmarca dentro de la capacidad del empresario para organizar la producción de la empresa.
Encontrarán a continuación de la presente circular las recomendaciones antes indicadas.