El Departamento de Franquicias de Bufete Escura, recientemente está recibiendo un gran número de consultas en relación con la Obligación de las Empresas Franquiciadoras de Comunicar la variación de datos en el Registro de Franquiciadores en el que se encuentran inscritos.
Por ello, hemos considerado oportuno, confeccionar el presente recordatorio que incorpora los aspectos más relevantes a tener en cuenta.
El artículo 8.2 del Real Decreto 201/2010 de 26 de febrero por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de Franquicias y Comunicación de datos, establece que los Franquiciados inscritos deberán comunicar al registro de franquiciadores, con carácter anual, durante el mes de enero, los cierres o aperturas de los establecimientos propios o franquiciados producidos en la anualidad anterior.
Indicarles que la comunicación de datos no tiene carácter facultativo sino que es de obligado cumplimiento para todas las Empresas Franquiciadoras.
La falta de comunicación de datos por parte del Franquiciado, previo apercibimiento del Registro de Franquiciadores y transcurridos dos meses desde el mismo, conllevara que el registro proceda a dar de baja de forma automática a la empresa franquiciadora determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad tal y como señala el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.1 apartados r) y s) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Bufete Escura, pone a su disposición el Departamento de Franquicias para todas aquellas empresas que necesiten comunicar la variación de datos en el Registro de Franquiciadores.