Rectificación de errores en las cuentas anuales

Rectificación de errores en las cuentas anuales

Puede ocurrir que, una vez presentadas las cuentas anuales, nos demos cuenta de que hemos cometido errores. Esos errores pueden derivarse de una incorrecta transcripción de los datos o bien pueden ser errores de contabilidad. En cualquiera de los casos, hay que corregirlos.

La norma de registro y valoración 22ª del PGC. «Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables» señala que los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error. Asimismo, la empresa modificará las cifras de la información comparativa e incorporará la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

1. Errores de transcripción

El error puede deberse a un fallo al trasladar la información desde la contabilidad a los modelos oficiales del Registro.

Si el error es de mera transcripción, es decir, la información proporcionada por los socios al aprobar las cuentas era correcta, se puede rectificar siguiendo estos pasos:

  • Presentar un certificado del administrador al Registro detallando el error y cómo se ha subsanado.
  • Adjuntar los documentos corregidos a la solicitud.

2. Errores contables

Son lo producidos dentro de la contabilidad misma.

Deben ser rectificados en el ejercicio en que se descubren, con contrapartida en las cuentas de reservas para reflejar el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que resulten de la corrección.

Es crucial especificar en la memoria que acompaña a las cuentas los cambios efectuados y su justificación.

3. Reformulación de cuentas

La reformulación solo es obligatoria si se cumplen tres requisitos:

  • El error pertenece al ejercicio anterior.
  • Se detecta entre la formulación de las cuentas y su aprobación.
  • El error es significativo y afecta a la imagen fiel de la empresa.

Atención.

Es fundamental detallar en la memoria cualquier corrección realizada en las cuentas, proporcionando una justificación clara y concisa.

En una sentencia emitida el 26 de julio de 2022, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente importante al concluir que la reformulación de cuentas constituye un acto excepcional, cuya realización está prohibida una vez que las cuentas anuales hayan sido aprobadas. Esta decisión judicial arroja luz sobre el principio de imagen fiel en la contabilidad, destacando su importancia no solo para las empresas que deben formular las cuentas, sino también para terceros interesados que confían en la precisión de la información contable.

El principio de imagen fiel, según lo razonado por el Tribunal Supremo, no es meramente una directriz contable en favor de la empresa que elabora las cuentas, sino que también sirve como salvaguarda para aquellos que consultan la información publicada en el Registro Mercantil. Esto implica que una vez que las cuentas anuales han sido aprobadas, la posibilidad de reformularlas se restringe severamente, ya que ello podría afectar no solo a la interpretación de la regularidad contable, sino también a las implicaciones jurídicas y fiscales asociadas.

La sentencia del Tribunal Supremo destaca que el ámbito excepcional para la reformulación de cuentas se limita a un breve periodo de tiempo que abarca desde el cierre del balance hasta la formulación de las cuentas, y en circunstancias excepcionales, también puede extenderse hasta cinco meses desde el asiento de presentación, según lo establecido en el artículo 367 del Reglamento del Registro Mercantil. Sin embargo, la Ley de Sociedades de Capital no proporciona disposiciones específicas sobre la reformulación de cuentas anuales, salvo en casos relacionados con reparos señalados en informes de auditoría.

Es importante destacar que ni la Ley de Sociedades de Capital ni el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas contemplan la posibilidad de modificar las cuentas después de su depósito. Esto refuerza la conclusión del Tribunal Supremo de que la reformulación de cuentas debe ser considerada como un acto excepcional y sujeto a estrictas limitaciones temporales y legales.

Ante la detección de errores, especialmente si son de naturaleza significativa, se recomienda buscar asesoramiento legal para garantizar el cumplimiento normativo y la adecuada gestión de las cuentas anuales.

*CIRCULAR ETL