Reducción de capital social de una sociedad limitada por debajo de los tres mil euros
La Resolución de 13 de junio de 2023 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el BOE el 10 de julio, versa sobre la denegación de la inscripción de una operación de reducción de capital social de 3.705 a 2.115 euros, mediante amortización de participaciones previamente adquiridas por la propia sociedad.
El Registrador fundamenta su negativa a practicar la inscripción solicitada en que, a su juicio, la regla del capital mínimo de un euro, introducida en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) por la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, opera exclusivamente en el momento de constitución de la sociedad como limitada especial y no es aplicable en sucesivas modificaciones de capital y en relación con sociedades limitadas ya constituidas anteriormente con un capital superior a la cifra de 3.000 euros, por lo que no puede reducirse su capital social hasta el umbral de un euro por el procedimiento ordinario de reducción de capital. Alega que si sociedades constituidas con más de 3.000 euros de capital pudieran reducir luego su importe por debajo de esa cifra hasta la insignificante cifra de un euro quebrarían las legítimas expectativas de los acreedores acerca de la correcta aplicación de una serie de reglas de tutela de la integridad del capital durante la vida de la sociedad y que operan en muchos ámbitos, tales como el reconocimiento de dividendos y dividendos a cuenta.
La DGSJFP señala que de una interpretación literal y sistemática del artículo 4.1 de la LSC, resulta la posibilidad de existencia de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior a 3.000 euros. Al establecer el artículo 5 de la misma ley que “no se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una ley”, debe entenderse que ese capital social mínimo legalmente establecido es un euro. Para la DGSJFP respecto de la norma del artículo 363.1.f) de la misma ley, según la cual debe disolverse la sociedad “por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley”, debe interpretarse que ese mínimo legal es también un euro. Por otra parte, si se admite legalmente la posibilidad de que una vez creada la sociedad de responsabilidad limitada con un capital inferior a tres mil euros éste permanezca indefinidamente sin alcanzar esa cifra, no puede rechazarse -sin incurrir en contradicción valorativa y a falta de norma que lo prohíba- que una sociedad constituida con un capital social de, al menos, 3.000 euros lo reduzcan por debajo de esta cantidad. Igualmente, sería paradójico, por ejemplo, negar esa posibilidad a sociedades constituidas con un capital de 3.000 o más euros y admitir que, una vez que ésta hubiera sido absorbida por otra sociedad constituida con un capital inferior a 3.000 euros, con el consiguiente aumento del capital social, se redujera éste a menos de esta última cifra.
Resuelve la DGSJFP frente a las anteriores consideraciones que no pueden prevalecer las alegaciones del Registrador en cuanto a un hipotético derecho adquirido de los acreedores de una sociedad constituida con al menos 3.000 euros de capital social (derecho a que se disuelva forzosamente la sociedad cuando el capital queda por debajo de dicha cifra), pues no existe, propiamente, conflicto entre distintos derechos adquiridos sino más bien consecuencias de una modificación de régimen normativo por una determinada opción de política legislativa.
La DGSJFP acuerda estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.
Para más información consulte el BOE en el siguiente enlace: Consultar
© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.