El 10 de abril de 2015, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado un Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.
Tal y como ya avanzamos en nuestra circular de noviembre 2014, el nuevo texto actualiza la norma adaptándola a la realidad social actual, de manera que se fomenta la rápida resolución de los conflictos y se potencian los acuerdos extrajudiciales.
En términos generales, la nueva ley incrementa la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la garantía de una indemnización suficiente, situando a España a la altura del resto de estados europeos en relación con el seguro del automóvil, fijando un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.
El sistema también afecta a la sanidad pública: las aseguradoras deberán reembolsar a los servicios públicos de salud de las Comunidades Autónomas los gastos derivados de los nuevos perjuicios cubiertos, como son los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.
La nueva norma también clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante.
La reforma refuerza especialmente la reparación al gran lesionado que queda con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes, relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
El baremo incrementa las indemnizaciones por accidente: en un 50% de media en caso de muerte y en un 35% de media por las secuelas.
Por último, la ley crea una Comisión de Seguimiento, de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.
Se prevé que la Ley esté aprobada por las Cortes en este periodo de sesiones y que entrará en vigor en enero 2016.
EJEMPLOS PRÁCTICOS DE LA AMPLIACIÓN DEL NUEVO BAREMO.
A.- ACCIDENTES:
1.-Abogado, de renta de más de 60.000 Eur/año.
Sufre amputación parcial de la pierna.
BAREMO ACTUAL: 350.000 Euros (máximo)
FUTURO BAREMO: 750.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)
DIFERENCIA: + 400.000 Euros
PORCENTAJE DIFERENCIA: +114 %
2.- Bebe de un año queda tetrapléjico
BAREMO ACTUAL: 1.300.000 Euros (máximo)
FUTURO BAREMO: 3.500.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA, tercera persona, readaptación de la vivienda, lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)
DIFERENCIA: + 2.200.000 Euros
PORCENTAJE DIFERENCIA: + 169%
3.- Atropello a un estudiante de 21 años de edad, con antecedentes psiquiátricos.
Sufre diversas fracturas y la amputación parcial de la pierna izquierda.
BAREMO ACTUAL: 1.361.974,47 Euros
FUTURO BAREMO: 1.554.845,72 Euros
DIFERENCIA: + 192.871,25 Euros
PORCENTAJE DIFERENCIA: + 15%
B.- FALLECIMIENTOS:
1.- Fallece administrativa de 32 años, casada hace 5 años. Su cónyuge de 38 años, con ingresos netos de 17.00 Euros y un hijo de 2 años. Solo madre y sin hermanos.
BAREMO ACTUAL: 192.203 Euros
FUTURO BAREMO: 342.037 Euros
DIFERENCIA: + 149.834 Euros
PORCENTAJE DIFERENCIA: + 78%
2.- Fallece Empresario de 40 años, con ingresos netos de 38.000 Euros. Deja viuda de 35, tres hijos: de 3, 6 y 12.
BAREMO ACTUAL: 335.519,31 Euros
FUTURO BAREMO: 671.480,94 Euros
DIFERENCIA: + 335.961,63 Euros
PORCENTAJE DIFERENCIA: +100,13%.
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