Mediante la presente circular les informamos sobre el Régimen económico-fiscal especial de Canarias que se encuentra regulado en la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen económico fiscal de Canarias.
Entre los tributos que derivan de este régimen especial destaca el Impuesto Indirecto Canario (IGIC). El IGIC es un impuesto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales así como las importaciones de bienes, realizadas en las islas Canarias. Es un impuesto similar al Impuesto sobre el Valor Añadido por las similitudes en hecho imponible, fecha de devengo, liquidaciones, etc.
Canarias forma parte del Estado español y es parte del territorio aduanero comunitario pero no del territorio común del IVA, por lo que las operaciones realizadas con este territorio se consideran como importaciones de bienes o exportaciones.
Cuando un bien entre en territorio canario la operación se calificará de importación, lo que implicará un procedimiento de gestión aduanera a los solos efectos de la liquidación del IGIC a la Importación. Igualmente, cuando un bien salga de este territorio con motivo de una venta, la salida definitiva se va a considerar una exportación.
A efectos de IVA europeo, para la aplicación de las reglas de localización entre Península e Islas baleas y resto de países de la UE, Canarias tiene la consideración de país tercero, esto es, de territorio no comunitario.
A continuación detallamos los tipos de gravamen del IGIC:
Concepto |
Previsto |
Tipo general |
7% |
Tipo cero |
0% |
Tipo reducido |
3% |
Tipo reducido |
2,75% |
Tipo incrementado |
9,5% |
Tipo incrementado |
13,5% |
Tipo especial |
20% |
Los tipos impositivos de IGIC que están vigentes, fueron modificados por la Ley 4/2012, de medidas administrativas y fiscales que entró en vigor el pasado día 1 de julio de 2012.
Asimismo, detallamos una serie de exenciones en el IGIC:
A) Entregas como bienes de inversión: Considera las entregas e importaciones de bienes de inversión exentas del IGIC. Las entregas de los bienes de inversión exentas van a tener derecho a la deducción (Exención plena).
B) Entregas de bienes efectuadas por comerciantes minoristas: El comerciante minorista deberá realizar con habitualidad ventas de bienes muebles sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación así como que se realicen a consumidores finales (70% de las ventas del año precedente debe haber sido a consumidores finales).
Las Personas o entidades que vayan a desarrollar en el territorio de las Islas Canarias actividades empresariales o profesionales deberán comunicar a la Administración Tributaria Canaria a través de las correspondientes declaraciones censales, el comienzo de las mismas (Modelo 400).
A través del siguiente link pueden consultar las principales normativas canarias: