El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Implicaciones Fiscales del Régimen Especial de Impatriados en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El pasado 11 de noviembre de 2024 se publicó la consulta vinculante V2345/2024 que recuerda que aquellas personas acogidas al régimen especial de impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF tributarán por obligación personal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que implica tributar por todos los bienes recibidos, con independencia del lugar donde se encuentren, en España o en el extranjero.

En dicha consulta se plantea el caso de una persona física residente fiscal en Canarias acogida al régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español que recibe una donación por parte de un amigo no residente en España.

La DGT recuerda que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Perdonas Físicas, quienes se acogen al régimen especial de impatriados tributan según las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, pero no pierden su condición de residentes fiscales en España.

Como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica por obligación personal, por ser el donatario residente fiscal en España, se tributará por todas las donaciones percibidas, incluyendo aquellos bienes que provengan del extranjero.

Por ello, la persona residente fiscal en España deberá tributar de acuerdo con la normativa aplicable a la comunidad autónoma de residencia habitual del causante por todo lo que reciba, incluyendo los bienes del extranjero.

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