Registro de contratos alimentarios
Con la entrada en vigor de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se introdujo entre otras modificaciones, un nuevo artículo 11 bis, el cual preveía el Registro de los Contratos Alimentarios.
Dicho artículo establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un registro digital en el que se inscribirán los contratos alimentarios que se suscriban con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, así como sus modificaciones.
Desde el departamento legal de Escura especializados en La Cadena Alimentaria, y ante el gran número de consultas, procedemos a dar respuesta a alguna de las cuestiones que más nos están planteando:
¿Desde qué fecha será obligatorio inscribir los contratos alimentarios?
A partir del 30 de junio de 2023.
¿Desde qué fecha es posible inscribir contratos alimentarios?
Se podrá realizar la inscripción de los contratos alimentarios, anexos e información complementaria a partir del 31 de enero de 2023 con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento de la aplicación y asegurar que los compradores cuentan con tiempo suficiente para disponer de los recursos y conocimientos necesarios para cumplir con la obligación de inscribir los contratos correspondientes a partir del 30 de junio de 2023
¿Será obligatorio inscribir todos los contratos alimentarios?
No, solo será obligatorio inscribir los contratos alimentarios formalizados con productores primarios y las agrupaciones de estos.
¿Qué se entiende por productores primarios?
Las personas físicas o jurídicas cuya actividad la ejercen en la producción agrícola, ganadera, forestal o en la pesca.
¿Qué se entiende por agrupación de productores?
Agrupación de productores incluye a las sociedades cooperativas de primero, segundo y ulterior grado, las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común.
¿Qué operador está obligado a realizar la inscripción del contrato alimentario en el “Registro de Contratos Alimentarios”?
Está obligado a realizar la inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios el operador que compra (comprador).
¿En caso de suscribirse anexos, informaciones complementarias y modificaciones a los contratos, cuando deberán inscribirse estos?
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios de cada contrato alimentario y de cada contrato de integración, sus anexos e información complementaria, deberá producirse antes de la entrega del producto objeto del contrato. En el caso de sus modificaciones, la inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios deberá producirse antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.
Se entenderá por anexo cualquier documento que acompañe, aclare o complemente al contrato alimentario inicialmente formalizado y formen parte necesaria e integrante del mismo, por referirse a los elementos mínimos del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, como el objeto del contrato, precio, condiciones de pago, etc. Asimismo, se entenderá por información complementaria cualquier otro documento que acompañe, aclare o complemente al contrato alimentario inicialmente formalizado y formen parte necesaria e integrante del mismo, que incidan directamente en la determinación de los elementos mínimos del contrato previstos en el artículo 9 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
La Agencia de Información y Control Alimentarios ha abierto, debido al número de consultas, un área de respuestas a cuestiones concretas, área a la que puede acceder a través del siguiente enlace: CONSULTE
Recordamos que Escura dispone de un departamento especializado en materia contractual de la cadena alimentaria, por lo que en caso de tener cualquier consulta, no duden en contactarnos.
El registro de los contratos alimentarios se deberá efectuar a través de la página web de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo enlace podrán encontrar a continuación: CONSULTE
Para más información respecto a las novedades introducidas por la Ley 16/2021, pueden consultar la circular publicada por este Bufete en enero de 2022: CONSULTE EL BLOG
Pueden consultar el texto del Real Decreto 1028/2022 en el siguiente enlace: CONSULTE EL BOE
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