El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Renovación del Plan de Igualdad: obligación de actualizarlo en 2025

La entrada en vigor del Real Decreto 901/2020 el pasado 2021 estableció un marco normativo para la aprobación y el registro de los planes de igualdad en el ámbito empresarial. Así pues, la citada normativa estableció que el periodo de vigencia de los Planes de Igualdad sería el que se acordara en el mismo por las partes negociadoras, sin que en ningún caso pudiese superar los cuatro años.

En consecuencia, una vez transcurrido este período, las empresas deben proceder a su renovación para seguir cumpliendo con las obligaciones legales, asegurando así la efectividad de las medidas implementadas en los Planes de Igualdad.

Por todo ello, para poder continuar cumpliendo con la normativa vigente en materia de igualdad, todas las empresas que registraron su plan de igualdad el pasado año 2021, deberán proceder con su renovación este año 2025. Para cumplir con esta obligación de carácter legal no solamente será necesaria la renovación del Plan de Igualdad, sino que a su vez se deberá realizar una evaluación de las medidas implantadas y los objetivos alcanzados, para así proceder con negociación de un nuevo Plan de Igualdad actualizado y adaptado a las nuevas necesidades de cada organización.

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