Todos los residentes que posean cuentas, valores o inmuebles por valor conjunto de más de 50.000 euros deben presentar el modelo 720 en hacienda.
Les recordamos que el próximo 31 de marzo de 2025 finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).
Esta obligación tributaria de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero está dividida en 3 grupos:
1.Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero (Cuenta corriente, Cuenta de ahorro, imposiciones a plazo, Cuentas de crédito, Otras cuentas)
2.Títulos o valores y seguros:
Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros, Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
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- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
- Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero, rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero).
3.Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero (Titularidad del bien inmueble, Derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles, Nuda propiedad sobre bienes inmuebles, Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles, Otros derechos reales sobre bienes inmuebles).
No deberá suministrase información relativa a los seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que puedan cubrir riesgos complementarios en otros ramos distintos al de vida) y que no tengan valor de rescate
Cada uno de los bloques de información anteriormente mencionados (1. cuentas / 2. títulos o valores y seguros / 3. inmueble), constituye una obligación de información diferente.
Existe obligación de presentar la declaración informativa cuando el valor conjunto de alguno de los grupos mencionados (1. cuentas / 2. títulos o valores y seguros / 3. inmueble) sea superior a 50.000 euros y se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, usufructuario, tomador, con poder de disposición u otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Debe tenerse en cuenta que cuando existen múltiples titulares el importe del bien o derecho no se prorratea.
Si hay grupos de activos que ya se presentaron en el pasado, únicamente se tendrá la obligación de informar de estos grupos nuevamente si:
- Cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente comentados, haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
- En todo caso en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración cuando la condición del sujeto pasivo con obligación de presentar (titular, representante, autorizado, beneficiario, persona con poder de disposición o titular real sobre el activo en cuestión) hubiese cambiado o se hubiese extinguido durante el año, antes del 31 de diciembre, en relación con alguno de los activos informados.
Puede consultar íntegramente la información del Modelo 720 de Hacienda en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI34.shtml
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