Se suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de una S.L. por entender que, dado que la cuota de liquidación ha sido satisfecha mediante la entrega de bienes sociales, deberán describirse los mismos en la escritura, con indicación de sus datos registrales, si los tuvieran, así como el valor de cada uno de ellos, conforme al artículo 247.3 del Reglamento del Registro Mercantil.
En la citada escritura se hacía constar que el activo estaba formado por “inmovilizado material” y por “inversiones financieras a corto”, entendiendo esa Dirección que la descripción de los bienes del activo adjudicados a los socios es insuficiente y excesivamente genérica, careciendo de una mínima concreción que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 247.3 del Reglamento del Registro Mercantil en relación con lo dispuesto en el artículo 399.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
En consecuencia, la DGRN desestima el recurso y confirma la nota de calificación en los términos que resultan de fundamentos de Derecho.