Desde Bufete Escura les informamos sobre la línea jurisprudencial en relación a la posición de las entidades responsables de los ficheros de morosos en el caso de que se dé una inclusión indebida en éstos, se ha pronunciado en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo 267/2014 de 21 de mayo de 2014.
Los ficheros de datos sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias (registros de morosos) suelen presentar problemas debido a: (i) La infracción del derecho al honor y al daño moral y patrimonial que puede llevar ligado, (ii) El sistema de captación de datos e inscripción de morosos.
(i) La inclusión indebida en un registro de morosos supone una vulneración del derecho del honor (incluso de los profesionales) ya que incide negativamente en la reputación de la persona, por lo que debe tenerse en cuenta si se ha respetado la normativa sobre protección de datos de carácter personal (por parte de la empresa responsable del fichero de morosos y no solo por parte de la empresa que comunica el incumplimiento de la obligación dineraria) y, en concreto si cumple el principio de calidad de los datos (art. 4 LOPD), esto consiste en la adecuación, pertinencia, exactitud y proporcionalidad de los datos en relación con el ámbito y las finalidades para las que se hayan obtenido . En el caso de que los datos resulten inexactos o incompletos, deberán ser cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de que los afectados puedan ejercitar sus derechos de rectificación o cancelación (art. 16 LOPD); en el caso de que se dé una falta de calidad de los datos tratados que cause daños y perjuicios, el afectado tendrá derecho a ser indemnizado (art. 19 LOPD).
(ii) Cómo regla general, el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado (art.6 LOPD), como excepción el tratamiento puede realizarse sin el consentimiento del afectado cuando sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por terceros a los que comuniquen los datos, siempre que lo disponga la ley y se respeten los derechos y libertades fundamentales del interesado, como en los casos de información sobre solvencia patrimonial y crédito (art.29.2 LOPD); esto no limita las exigencias del principio de calidad de los datos así como los derechos de información, oposición, cancelación y rectificación de los datos por parte del afectado.
El responsable del registro de morosos, esto es, la empresa que gestiona la inscripción de los datos sobre incumplimientos de obligaciones dinerarias de distintos acreedores (solicitado por terceras empresas), no está excluido de la obligación de velar por la calidad de los datos, y por tanto, de cancelar o rectificar de oficio los que le conste que sean impertinentes, inexactos o incompletos, así como, debe atender a la solicitud de acceso, rectificación y cancelación de los datos por parte del afectado, siempre que lo presente ante el responsable del registro de morosos de manera documentada y justificada, en este caso, el responsable del fichero debe satisfacer este derecho y no puede limitarse a trasladar la solicitud a la empresa que ha solicitado la inscripción para que ésta decida.
El responsable del fichero de morosos, no es un simple encargado de tratamiento de los datos que actúa bajo órdenes de terceros, sino que tiene autonomía para tomar decisiones. Por lo que deberá comprobar que los datos de los que dispone sean adecuados, pertinentes y no excesivos, que sean exactos y que se tomen todas las medidas razonables para que los datos inexactos sean suprimidos.
Por los perjuicios causados al afectado, responderán tanto la empresa que ha solicitado la inscripción en el registro de morosos, como el responsable del registro de morosos.