Informamos a nuestros clientes que, en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, a partir del 1 de julio de 2015 en el Código Penal se ha ampliado el número y tipología de delitos en los que cabe la responsabilidad penal de las empresas. Las penas van desde multas hasta la disolución de la persona jurídica, entre otras, independientemente de las penas en las que incurrirían los autores de los hechos delictivos.
El único instrumento previsto para que la persona jurídica se exima de responsabilidad penal es la aplicación eficaz del compliance penal con anterioridad a la comisión del delito en la empresa (artículo 31 bis.2). Se trata de la adopción, implantación y supervisión de un modelo de prevención penal.
El artículo 31 bis prevé la exención de la responsabilidad cuando:
- el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
- la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
- los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
- no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
Asimismo, el artículo 31 bis prevé atenuantes de la responsabilidad:
Cuando la persona jurídica realice con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
– Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
– Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
– Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
– Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Resulta de difícil comprensión en los países de tradición latina que una empresa pueda ser imputada por la comisión de un delito ya que tendemos a relacionar delito con una acción prohibida que comete una persona física. No obstante, de un delito puede responder penalmente:
- Las sociedades y
- Los responsables de la sociedad
Tipos delictivos con previsión de responsabilidad jurídica para las personas jurídicas
- Artículo 2 Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre de represión del contrabando, delito de contrabando
- 156bis, tráfico ilegal de órganos
- 177bis, de la trata de seres humanos
- 187 a 189bis, de los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores
- 197, 197 bis y 197 ter en relación con el artículo 197quinquies, del descubrimiento y revelación de secretos
- 248 a 251 bis, estafas
- 257 a 258 ter, frustración de la ejecución
- 259 a 261bis, insolvencias punibles
- 263 a 264quater, daños
- 270, 271 en relación con el artículo 288, delitos relativos a la propiedad intelectual
- 273 a 277 en relación con el artículo 288, delitos relativos a la propiedad industrial
- 278 a 286 en relación con el artículo 288, delitos relativos al mercado y a los consumidores
- 286bis a quater en relación al artículo 288, delitos de corrupción en los negocios
- 298 a 304, de la receptación y el blanqueo de capitales, que incluye el auto-blanqueo
- 304bis a 304 ter, de los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos
- 305 a 310bis, de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
- 311 a 318, de los delitos contra los derechos de los trabajadores
- 318bis, de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
- 319, de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
- 325 a 328 y 331, de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
- 343, de los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
- 3, de los delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes
- 359 a 366; así como 368 y 369 bis en relación con el artículo 369 bis, de los delitos contra la salud pública
- 386, de la falsificación de moneda y efectos timbrados
- 399bis, de la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
- 419 en relación con el artículo 427 bis, cohecho
- 429 y 430 párrafo segundo, tráfico de influencias
- 510 y 510 bis, de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
- 576, conductas que favorecen al terrorismo
El artículo 33.7 del Código Penal dispone las penas que se pueden imponer a las personas jurídicas
Las penas aplicables son muy diversas: la multa por cuotas o proporcional, la pena de disolución de la persona jurídica, también la suspensión de las actividades por plazo de hasta 5 años, la prohibición temporal -hasta 15 años- o definitiva de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. El legislador prevé la inhabilitación hasta por 15 años para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Y, finalmente, la intervención judicial por periodo de hasta 5 años para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.
¿Quién puede cometer los delitos por los que responderá la empresa ?
- Los administradores de la empresa
De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- Cualquier trabajador de la empresa (incluyendo directivos)
De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
¿Exención de responsabilidad de la sociedad?
Evidentemente, para evitar la responsabilidad genérica, la ley ha previsto una exención cuando la empresa haya implantado una política preventiva denominada, comúnmente, Corporative Compliance Penal con carácter previo al hecho delictivo.
¿En qué consiste la exención?
Para poderse acoger a la exención se requiere:
- La adopción e implantación de las medidas de organización y gestión para los procesos sensibles en aras a la prevención de comisión de delitos; y
- La supervisión y control permanente del modelo
¿Cómo se aplica el Compliance Penal?
La Ley no establece un procedimiento determinado, previendo únicamente:
“modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.
A los efectos de establecer los modelos previstos en la Ley, en Bufete Escura hemos creado un procedimiento basado en seis fases:
- Conocimiento de la empresa y análisis de las áreas de responsabilidad penal.
- Verificación del cumplimiento de las normativas legales por parte de la empresa.
- Adopción de medidas correctoras necesarias.
- Creación de los protocolos y documentos.
- Formación e implantación.
6.- Seguimiento y actualización.
Con la modificación del código penal, la implantación de un procedimiento de verificación y control, constituye un elemento imprescindible y de exigible implantación en toda empresa.
Consulta normativa íntegra: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444