En Francia se estableció la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en la Reforma del Código Penal de 1993. Su modelo, no muy diferente al español, es prácticamente idéntico al de otros países, como Finlandia, Dinamarca o Bélgica.
Si bien cuando se introdujo únicamente se hacía referencia a los grupos de derecho privado, se acabó por contemplar también la posible responsabilidad penal de personas jurídicas de derecho público. Así, el artículo 121-2 de esta norma establece que “Las personas jurídicas, a excepción del Estado, serán penalmente responsables, conforme a lo dispuesto en los artículos 121-4 a 121-7, de las infracciones cometidas, por su cuenta, por sus órganos o representantes”, si bien el párrafo siguiente matiza que “los entes territoriales y sus agrupaciones sólo serán responsables penalmente de las infracciones cometidas en el ejercicio de actividades susceptibles de ser objeto de convenios de delegación de servicio público”.
En general, se puede imputar a una persona jurídica por los hechos ilícitos cometidos por un órgano o un representante de la misma, y por su cuenta. En cuanto al elemento subjetivo, el concepto de “órgano” se puede definir como “la persona o la colectividad que ejerce, en virtud de la ley, todo o parte de los poderes de administración, de gestión o de dirección de una persona jurídica”. En definitiva, se puede afirmar que junto a la responsabilidad penal de la persona jurídica coexiste la responsabilidad penal de sus directivos.
Por tanto, aquí encontramos una diferencia importante con el sistema español: en Francia no se puede imputar a una persona jurídica por los hechos ilícitos cometidos por los subordinados. En cuanto a las penas aplicables, a diferencia de otros regímenes como el italiano, el sistema francés es similar al español: pena de multa (si bien con un máximo del quíntuplo de lo previsto para las personas físicas por la ley que castigue la infracción, art. 131-38 CP francés) más otras penas, que se podrán interponer cuando así se prevea expresamente. Estas otras sanciones, recogidas en el artículo 131-39 de la norma, consisten en las mismas que recoge el CP español más las siguientes: colocar a la entidad bajo vigilancia judicial, prohibición de que hagan llamamiento público al ahorro, prohibición de emitir cheques, comiso de la sosa con la que se haya cometido la infracción (o con la que se hubiera cometido, en su caso), y la publicación de la resolución sancionadora adoptada. A diferencia de los que sucede en España, en el caso galo se indica delito por delito qué pena se impondrá y bajo qué circunstancias, en vez de dejarlo al arbitrio del juez.
Sin embargo, la aprobación de la Ley popularmente conocida como “Sapin II” el pasado mes de diciembre ha establecido la obligación de tener implementado un programa de Compliance que contribuya a prevenir los delitos de corrupción y de tráfico de influencias para todas las empresas que reúnan estas dos características:
- Contar con más de 500 trabajadores (o pertenecer a un grupo de empresas cuya matriz tenga su sede en Francia y cuya plantilla incluya al menos 500 empleados).
- Tener una facturación superior a 100 millones de euros.
Estos programas incluyen la obligación de implantar los siguientes elementos:
- Un Código de Conducta
- Un Canal Interno de Denuncias
- Un Mapa de Riesgos
- Varios procedimientos de evaluación de clientes, proveedores e intermediarios
- Un sistema sancionador
- Un sistema interno de evaluación de las medidas adoptadas.
Esta Ley entrará en vigor en el mes de junio de 2017.