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Como ocurre con salarios, alquileres,… las Pensiones de alimentos o compensatorias han de revisarse cada año para adaptarlas a los precios del mercado y que no se pierda poder adquisitivo por el paso del tiempo.

Si los precios de mercado suben o bajan, las pensiones deben subir o bajar, pues de lo contrario, al poco tiempo de haberse fijado podrían quedar desfasadas.

La revisión se hace normalmente utilizando los indicies de precios al consumo (el conocido como IPC) que publica cada mes el Instituto Nacional de Estadística.

Las revisiones pueden ser diferentes según el mes en el que se realice el cálculo, o el índice que se haya establecido, dado que hay un índice general para el estado español, y uno por cada Comunidad Autónoma, por provincias, etc.

Para saber qué índice hay que aplicar hay que comprobar cuál se estableció en la Sentencia o en el convenio, dónde debe indicarse cuál es el nuestro Índice de revisión. En caso de que no se especifique nada, se aplica, por defecto, el índice general.

Los índices se publican por el Instituto Nacional de Estadística y pueden encontrarse en la página web: http://www.ine.es/

En cuanto al momento en que corresponde realizar la revisión, también está especificado en la Sentencia o en el convenio y, si no se concreta, se realizará cada año en el mes en el que se dictó la Sentencia, da igual que sea tras un proceso contencioso o si aprobó un convenio de mutuo acuerdo.

Aprovechamos para recordar que la pensión de alimentos se cuantifica en base a las posibilidades económicas de los progenitores y las necesidades de los alimentados; por lo que, para que la pensión de alimentos continúe teniendo sentido, no debe perderse esa proporcionalidad y en el caso de que cambien la situación o ingreso de los progenitores o se modifiquen las necesidades de los alimentados, es necesario acudir inmediatamente al Juzgado y solicitar una revisión de la pensión y adaptarla a las nuevas circunstancias.