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Según datos de las distintas fiscalías acumulados y proporcionados por la Fiscalía General del Estado a día de hoy (sin contar las que acabaron archivadas al no apreciarse delito) las investigaciones penales abiertas a residencias geriátricas por el ministerio público ascienden a 109, a las que hay que sumar 12 procedimientos que ya se han incoado formalmente en juzgados.
Solo en Cataluña hay un total de 24 diligencias abiertas, 10 de ellas por residencias de la ciudad de Barcelona y el resto de toda Cataluña. En Madrid alcanzan las 42.
Siendo así, mediante el presente procedemos a explicar y exponer de modo breve en qué consisten las diligencias de investigación que realiza Ministerio Fiscal, así como su alcance.
El art. 773.2 LECrim establece que cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo, practicará las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho o de la responsabilidad de los partícipes en el mismo. Es decir, las mismas son previas a la iniciación del procedimiento judicial. En cuanto a su duración el plazo máximo es de seis meses, los cuales pueden ser prorrogados previa petición y autorización de la Fiscalía General del Estado.
Asimismo, y en cuanto a la finalización de las mismas siempre debe ser con resolución motivada y puede ser tanto porque no se aprecien indicios de delito alguno, porque ya exista un procedimiento judicial abierto investigando idénticos hechos o por la remisión de los hechos a un juez competente para la iniciación de un procedimiento judicial, momento desde el cual la investigación de los hechos correrá a cargo del juez instructor.
En cuanto al contenido de las diligencias de investigación las mismas son amplias y de diversa índole ya que los Fiscales pueden ordenar la práctica de cuantas sean pertinentes para la averiguación de los hechos (tomar declaración al investigado, que deberá ser asistido por letrado, tomar declaración a testigos y posibles perjudicados, inspecciones oculares, etc.).
En relación a ello es importante destacar que el investigado puede tener acceso al procedimiento y el contenido de lo actuado (lo cual es altamente recomendable para poder ejercer de modo correcto su defensa) así como proponer sus propias diligencias a fin y efecto de salvaguardar sus legítimos intereses.
Es por ello que debemos concluir que la apertura de unas diligencias de investigación por parte de Fiscalía no significa necesariamente que posteriormente desemboque en un procedimiento penal, pero sí que es importante saber que puede ser el paso previo al nacimiento del mismo, por lo que la defensa del investigado debe iniciarse de modo coetáneo a su conocimiento ya que además tanto el alcance de las declaraciones, documentos o demás diligencias de investigación que en ese momento se practiquen, pueden formar parte del posterior procedimiento judicial.
Finalmente, una adecuada defensa del investigado requiere disponer de pruebas de cómo se ha actuado durante la presente situación de crisis ocasionada por el COVID-19. Es fundamental poder acreditar las medidas que se han adoptada, las solicitudes de ayuda a las administraciones públicas, las solicitudes de derivaciones hospitalarias, test de diagnóstico, las gestiones realizadas para la compra de EPIs y la contratación del personal, etc. Todas estas acciones pueden documentarse con correos electrónicos enviados entre miembros de la organización o a terceros, con protocolos de trabajo que se haya confeccionado, instrucciones escritas entregadas a los trabajadores, etc. En la medida de lo posible en estos momentos, es recomendable dedicar algo de tiempo a recopilar y ordenar todas estas pruebas por si las podemos necesitar en un futuro.
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