El Tribunal Supremo casa doctrina acerca de la audiencia previa en los despidos disciplinarios
El Tribunal Supremo ha casado doctrina en relación con la obligatoriedad de dar una audiencia previa a los trabajadores antes de proceder con su despido disciplinario.
Hasta ahora, únicamente era obligatorio iniciar un expediente contradictorio para efectuar un despido si el trabajador era representante legal de los trabajadores o delegado sindical, o si lo preveía el Convenio colectivo de aplicación.
No obstante, a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, y aplicando el criterio del Convenio 158 de la OIT, siempre será necesario dar una audiencia previa al trabajador antes de proceder a su despido, salvo que no pueda pedirse razonablemente a la empresa que le conceda esta posibilidad.
Para cumplir con todas las garantías, esta audiencia previa deberá seguirse en forma de expediente contradictorio, el cual se efectúa de la forma siguiente:
1- Inicio de expediente: se trasladan por escrito al trabajador los hechos que se le imputan y susceptibles de ser sancionados.
2- Pliego de Descargos: el trabajador dispondrá de unos días para efectuar las alegaciones que considere.
3- Cierre de expediente / Carta de despido: una vez el trabajador haya efectuado alegaciones o transcurra el plazo otorgado, la empresa procederá al cierre de expediente con la sanción que se considere proporcional (incluido el despido disciplinario).
En caso de que se incumpla con la obligación de efectuar expediente contradictorio, y si el trabajador lo impugna, la consecuencia será la improcedencia del despido.
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