El Tribunal Europeo de Derechos Humanos obliga a indemnizar con más de 4000 euros a cada una de las cinco trabajadoras de un supermercado de Sant Celoni (Barcelona) que fueron despedidas disciplinariamente después de que unas cámaras ocultas instaladas por su empresa grabaran la comisión de pequeños hurtos de alimentos por parte de las propias trabajadoras.
La decisión del Tribunal, con sede en Estrasburgo, se fundamenta en la vulneración del contenido en lo referente al derecho a la propia intimidad y privacidad incorporada tanto en la Convención Europea de Derechos Humanos como en la Legislación española vigente.
En ambos casos, se establece la obligatoriedad de informar a cualquier persona sometida a mecanismos de video-vigilancia en su puesto de trabajo de la existencia de cámaras y cumplir con el deber de información que impone la Ley Orgánica de Protección de Datos para garantizar, entre otros, no sólo la propia intimidad y privacidad sino también los ineludibles derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La Mencionada Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) considera, como principio general, que el tratamiento de cualquier dato personal, incluyendo la imagen personal y formas diversas de grabación, sólo será posible y lícito previo consentimiento de los titulares.
No obstante, la normativa laboral, supone una excepción a esta regla general, ya que considera que no será necesario el consentimiento de los titulares para obtener cualquier fecha destinada al mantenimiento y el cumplimiento del contrato laboral así como a constatar la satisfacción de las obligaciones laborales derivadas de este contrato.
En este caso y, siempre y cuando se considere que la adopción de medidas de vigilancia resulta proporcional y adecuada a las necesidades de la empresa, el consentimiento de los trabajadores no será necesario para considerar lícita la vigilancia.
Ahora bien, en ningún caso y bajo ninguna consideración, la empresa podrá eludir la obligación de informar a los trabajadores de la circunstancia de estar sometidos a vigilancia y especificar qué uso y cuánto de tiempo se conservarán las grabaciones obtenidas a través de las cámaras, así como ante quién poder ejercer los mencionados derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO).
A pesar de la claridad de la norma vigente, ni el Juzgado de lo Social de instancia ni el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ni el Tribunal Supremo y, por último, el Tribunal Constitucional, apreciaron ninguna vulneración de la legislación española y comunitaria a pesar de los despidos de las trabajadoras afectadas y se fundamentaron en exclusiva en el contenido de unas grabaciones obtenidas a través de cámaras ocultas de la existencia de las cuales no se informó a las trabajadoras del supermercado y que grabaron durante semanas a la totalidad de la plantilla en el decurso de toda la jornada laboral.
Cámaras ocultas que, cabe indicar, convivían con otras cámaras que habían sido instaladas previamente, diferentes de las que sirvieron para obtener las grabaciones y, sobre las cuales sí se informó, como es preceptivo, en los trabajadores.