El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña exige la cuota al trabajador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque le indica que puede repercutir sanción e intereses de demora a la empresa.
En ese sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha establecido que el trabajador tiene responsabilidad si la empresa le ha efectuado una retención incorrecta en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con lo que cargará con el pago de la cuota, aunque estipula también que, podrá repercutir a la empresa la sanción y los intereses de demora.
En la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya considera que, el trabajador es el sujeto pasivo de la deuda tributaria, pero que siendo del empresario la obligación de retener y efectuar el ingreso a cuenta, el empleado puede repercutir sobre el empresario las cantidades abonadas a la Agencia Tributaria en concepto de sanción e intereses por la demora.
El caso afecta a un trabajador que prestaba servicios para la empresa Yell Publicidad y en septiembre del año 2006 se le notificó su despido, que fue reconocido, posteriormente, como improcedente. Ambas partes acordaron un pacto de no concurrencia post-contractual por el cual, la empresa Yell Publicidad, abonaba al trabajador la cantidad de 121.294 euros. La empresa atribuyó a ese rendimiento del trabajo el beneficio fiscal de renta irregular, con aplicación de la reducción entonces del 40 por ciento.
La Inspección de Hacienda consideró que no procedía dicha reducción al no ser una renta irregular, por lo que procedió a regularizar la situación y exigió al trabajador el pago de 21.832,92 euros de cuota, más 4.011,8 euros de intereses de demora y una sanción administrativa de 10.916,46 euros. El trabajador reclamó la cantidad a la empresa por haber incumplido la obligación de retener lo reglamentario.